SAP Vizcaya 593/2001, 20 de Junio de 2001

PonentePEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
ECLIES:APBI:2001:2771
Número de Recurso365/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución593/2001
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº: 593/01

ILMOS. SRES.

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D/Dña. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D/Dña. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

En BILBAO, a 20 de junio de dos mil uno.

Vistos por la sección 5ª, Comisión de Apoyo, de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía número 165/99, sobre realización de obras de canalización, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gernika, y del que son partes como DEMANDANTE Ángeles Y Rosa , representados por el Procurador Sra. Gorroño Mentxaka en la instancia y Sr. Apalategui Carasa en 2ª instancia y dirigidos por el Letrado Sr. Aguado de Maeztu, y como DEMANDADA Inés , representada por el Procurador Sra. Esesumaga Arrola en 1$ instancia y Sra. GutierrezAretxabaleta en 2$ instancia y dirigido por el Letrado Sr. Bilbao Sacristan, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado DON PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia se dictó con fecha 05-05-2000 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando de oficio la excepción de falta de jurisdicción se declara la incompetencia de este Juzgado de 1ª instancia para conocer de los apartados 1º y 2º del suplico de la demanda, debiéndose absolver y absuelvo en la instancia a la demandada Dª Inés de los pedimentos en ellos contenidos sin entrar a conocer en su fondo del pleito respecto al apartado 3º del suplico de la demanda se desestima la misma y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en él contenidos, con expresa condena en costas a las demandantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Rosa Y Ángeles y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Una vez turnados los autos a esta Sección, y personado en tiempo y forma tanto el apelante como el apelado, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista y por el Letrado de la parte apelante se solicitó que con estimación del recurso, se dicte sentencia declarando no haber lugar a la admisión de la excepción del art. 533-1º, y entrando a conocer del fondo del asunto se estime íntegramente la demanda (en cuanto al 3º pedimento se determine la cuantía en ejecución de sentencia).

Apelada: Su Letrado para solicitar una sentencia que desestimando el recurso de apelación, confirme íntegramente la sentencia de 1ª instancia y se impongan las costas de la alzada al apelante.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento desde la demanda, la oferta de prueba y su práctica y finalmente la sentencia se ha producido una confusión de conceptos que arranca desde aquel escrito en el que se pretenden las siguientes declaraciones: 1. A realizar a su cuenta y cargo las obras necesarias para la canalización de las aguas fecales al colector público señalado con el número 34. 2. A la restauración y levantamiento de las zanjas y otra serie de obras realizadas por la demandada en la cárcava de aguas pluviales y terreno propiedad de las actoras, reponiendo tal finca a su estado original. 3. A la reparación de todas las grietas causadas en los ángulos y en otros elementos de las paredes del primer piso de la vivienda de las actoras en sus diferentes habitaciones. El Juzgado de Primera Instancia ha estimado de oficio la excepción de falta de jurisdicción para conocer de las peticiones primera y segunda, desestimando la tercera al no haber acreditado los desperfectos ni la causa de su producción, incluyéndose en el Fundamento Jurídico Tercero una referencia al hueco abierto en pared medianera que no fue objeto de pretensión explícita por las actoras; pues bien, decimos que existe confusión desde el momento en que a este orden jurisdiccional civil le corresponde resolver sobre cuestiones relativas al Derecho Privado, en nuestro caso al derecho de propiedad (la limitación que se afirma por las demandantes que se les ha impuesto en su finca), y a la responsabilidad extracontractual (daños y perjuicios...

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