SAP Zamora 84/2004, 9 de Marzo de 2004
Ponente | PEDRO JESUS GARCIA GARZON |
ECLI | ES:APZA:2004:128 |
Número de Recurso | 5/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 84
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a nueve de Marzo de dos mil cuatro.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000127 /2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2004; seguidos entre partes, de una comoapelante/s D/Dª. Enrique , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, dirigido/s por el Letrado D. NURIA PRADA CASAS, y de otra como apelado/s D/Dª. Milagros , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª ESTHER BARREIROS GONZALEZ, no personada en esta instancia. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.
Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó Auto de fecha 4 de Noviembre de 2003, cuya parte dispositiva, dice: " DESESTIMO la oposición formulada por el Procurador Sr. San Román Colino en nombre y representación de Enrique frente al Auto despachando ejecución dictado el 20 de mayo de 2003, cuya resolución ratifico íntegramente, con imposición de costas a la parte ejecutada ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 9 de Marzo de 2004.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos los fundamentos de derecho del auto objeto del presente recurso.
La representación del ejecutado interpone recurso de apelación contra el auto objeto de este recurso con fundamento en los siguientes motivos: Error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a estimar como probado que los gastos ocasionados por asistencia a un psicólogo del hijo común de ejecutante y ejecutado para tratarse los problemas de nerviosismo e inadaptación escolar son gastos extraordinarios y, como tales gastos, no están comprendidos dentro del importe de la pensión de alimentos fijada en la sentencia firme de separación matrimonial, sino dentro de los gastos extraordinarios, que deben abonar la madre y el padre, por mitad. En segundo lugar, alega el mismo error al estimar la sentencia de instancia que el ejecutado conocía que su hijo acudía a la consulta de un psicólogo privado. Por último alega que la resolución...
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La pensión de alimentos de los hijos menores de edad y los gastos extraordinarios
...asistencia psicológica de uno de los hijos, y los problemas de agudeza visual del otro; la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1.ª, de 9 de marzo de 2004 (JUR 2004/126712), los gastos ocasionados por la asistencia del hijo a la consulta de un psicólogo privado para el tr......