SAP Zamora 91/2000, 6 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2000:160
Número de Recurso233/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2000
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.91

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 5 DE MAYO DE 1999, en los autos del procedimiento civil, Divorcio , numero 105/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia 1ª Instancia nº 5 de Zamora, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. MINISTERIO FISCAL YDª Beatriz , demandante, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Mercedes González Morillo, y bajo la dirección del Letrado D. Francisco García Martín, y de la otra, como Apelado D. Adolfo , demandado, cuya representación ostenta el Procurador D. Francisco Robledo Navais, y bajo la dirección del Letrado D. Isidro Martínez Martín, sobre Divorcio.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zamora, en fecha 5 de mayo de 1999, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "QUE ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Morillo en nombre y representación de Dª Beatriz contra Adolfo , debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por actor y demandada,por divorcio, rigiendo las siguientes medidas: Los hijos menores del matrimonio quedan sujetos a la patria potestad de ambos, si bien la guarda y custodia se encomienda a la madre, quedando al cuidado del padre, los fines de semana alternos,quien los recogerá en el domicilio materno el viernes por la tarde al término del horario escolar reintegrándolos al domicilio de la madre a las 20 horas del domingo.- Los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, se dividirán por mitades, correspondiendo cada una de ellas alternativamente al padre o la madre,debiendo en caso de discordancia de ambos asignarse a la madre la elección de los años pares y al padre de los impares.- Los periodos vacacionales de verano implicarán que el padre pueda tener en su compañía a los hijos durante un mes completo, que se alternará anualmente con el que corresponda a la madre, debiendo en caso de discordancia de ambos, asignarse a la madre la elección los años pares y al padre los años impares.- NO ha lugar a fijar ninguna pensión de alimentos.- No ha lugar a fijar ninguna cantidad en concepto de pensión compensatoria a favor de la actora.- Se atribuye el domicilio familiar a la esposa por razón de su convivencia con los hijos menores de edad.- En materia de costas no se hace especial pronunciamiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquellas para instrucción, por termino de diez días a cada una , y una vez evacuaron dicho tramite, se pasaron por igual termino, y con la...

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