SAP Zaragoza 370/2004, 17 de Junio de 2004
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2004:1615 |
Número de Recurso | 158/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 370/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00370/2004
SENTENCIA Nº370/2004
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.
En nombre de S. M. el Rey;
Vistos por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 707/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 158/2004; en los que aparece como DEMANDANTE-IMPUGNANTE SANTIAGO VALLEJO S.L. representado/a por el/la Procurador/a
D./Dª ISABEL ARTAZOS HERCE y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª DAVID TRESACO LOBERA; y como DEMANDADO-APELANTE D. Valentín , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª ALMUDENA GALLEGO VAZQUEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª JOSE MARIA VALDIVIA SANCHEZ; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de diciembre de 2003 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por SANTIAGO VALLEJO PEEZ S.L.U. contra D. Valentín : 1- Debo de condenar y condeno a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de
2.355,97 euros. 2-debo declarar y declaro responsable a la parte demandada de los perjuicios derivados para el actor para el caso que se desestime la reclamación referida en la demanda y que se cuantifican en la cantidad máxima de 103,638,74 euros, importe exigible una vez se aporte el fallo de la TEARA. 3-sin expresa imposición de costas.".Y en fecha 14 de enero de 2004 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia dictada en el sentido que el extremo segundo del fallo queda en el sentido siguiente. 2-debo declarar y declaro responsable a la parte demandada de los perjuicios derivados para el actor para el caso que se desestime la reclamación referida en la demanda y que se cuantifican en la cantidad máxima de 103.638,74 euros más los intereses de demora que la misma devengue hasta la fecha del fallo de la TEARA, importe exigible una vez se aporte dicho fallo.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandado Sr. Valentín se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria impugnó la sentencia y se opuso al recurso. Por la parte apelante se presentó escrito oponiéndose a la impugnación; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2004.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
Se insta por la sociedad demandante una acción de responsabilidad de un DIRECCION002 (el demandado), a tenor del régimen subjetivo de responsabilidad recogido en los arts. 133 y 135 de la ley de sociedades anónimas ( R.D. ley, 1564/89, de 22 de diciembre ). En esencia, la base de la demanda se funda en los siguientes hechos. Como consecuencia de diversas desavenencias en el seno de ciertas sociedades familiares, se llega a la conclusión de que lo más favorable para los sectores enfrentados será la "escisión" de una de esas sociedades ("Hermanos Vallejo S.A."), que es de carácter netamente patrimonial, y el reparto de su patrimonio entre esos dos grupos familiares mal avenidos. De esta manera se llega a un acuerdo transaccional el 18-3-1998 que se plasma en el documento de escisión propiamente dicho, de 28-noviembre de 1998, mediante el cual se distribuye ese patrimonio entre un grupo, identificado como "Manufacturas Vallejo S.A." y el otro grupo, configurado como "Santiago Vallejo Pérez S.L.U.".
A dicho documento notarial de "escisión" se llegó después de haberse cumplido los requisitos que la ley societaria establece para ejecutar este fenómeno modificativo del ente social, que es el de "escisión", y que se halla regulado en los arts. 252 y siguientes del R.D. ley. 1564/89 .
En ese pacto de "escisión" de "Hermanos Vallejo S.A." se concretaron -como es preceptivo- los bienes que cada una de las sociedades recipiendarias del patrimonio de la escindida recibía y ese convenio es la base para elaborar las reclamaciones de la presente demanda.
En síntesis, el precio de una plaza de aparcamiento que se vendió por el demandado como DIRECCION000 de la sociedad escindida y que pertenecía a la actora según el convenio de escisión; el porcentaje que le correspondía (45%) a la actora de la cartera de valores a corto plazo y de la cuenta de tesorería; y las consecuencias del impago del impuesto de sociedades de "Hermanos Vallejo S.A.", correspondiente a 1997, en tanto en cuanto le afecte a la sociedad demandante, como sucesora de la sociedad escindida y, por ende, desaparecida.
Si "Santiago Vallejo Pérez S.L.U." no ha recibido lo convenido y, además, ha de pagar el impuesto de la sociedad escindida, ello se debe al negligente comportamiento del demandado, quien administró inadecuadamente el patrimonio de "Hermanos Vallejo S.A." y cuya inhabilidad es causa directa de los perjuicios patrimoniales ya relatados. Esta es, pues, la estructura básica de la demanda.
Por el contrario el DIRECCION000 demandado opone en esencia lo siguiente. Los datos que se recogen en el documento de escisión de 28-noviembre-1998 hacen referencia al cierre del ejercicio contable de "Hermanos Vallejo S.A." a 31 de diciembre de 1997. Como se trataba de una sociedad viva, durante ese período de tiempo...
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