SAP Murcia 106/2001, 3 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2001:1054
Número de Recurso79/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2001
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 106/2001

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a tres de abril de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Cognición n° 194/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada Dª. Fátima , representada por la Procuradora Dª. Lucia Prieto García Nieto y dirigida por el Letrado D. José Guillamón Melendreras, y como demandado y en esta alzada apelante Dª. Magdalena , representada por el Procurador

D. José García Ripoll Montijano y dirigida por la Letrada Dª. Sofia Pallarés López. Siendo Ponente la Iltma. Sra doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 15/09/2000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Lucía Prieto García-Nieto en nombre y representación de Dª. Fátima , contra Dª. Magdalena , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes sobre la vivienda sita en Murcia, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , la cual deberá ser desalojada y puesta a disposición del actor en el plazo legal correspondiente, con expreso apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo voluntariamente el abandono de la vivienda; igualmente debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de setenta y ocho mil setecientas sesenta y dos pesetas (78.762 ptas.), resto pendiente de las cantidades reclamadas en la demanda, así como el pago de las rentas que vayan venciendo desde agosto de 2000 hasta el abandono de la vivienda, a razón de 51.100 pesetas mensuales, cantidad que se concretará en ejecución de sentencia, más los intereses legales y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n°79/2001, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada, habiéndose dictado auto el día 5-3-2001, en virtud de lo interesado por la parte apelante, acordando el recibimiento a prueba, quedando unidos a las actuaciones los documentos aportados, y la práctica de confesión judicial de la actora en el acto de la vista, señalándose para el día de la fecha, en que ha tenido lugar practicándose la citada prueba, e informando...

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