SAP Málaga 148/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2003:806
Número de Recurso869/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 148/03

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

MAGISTRADOS.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ.

Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

En la ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal nº 329/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella sobre desahucio por precario seguidos a instancia de Greenjade S.L. y Mandauz S.L. representadas en el recurso por el Procurador D. Jose Antonio Palma Robles y defendidas por el Letrado Don Antonio Zarco Martinez, contra Don Rubén representado en el recurso por la Procuradora Doña Fernanda Berjano Albert y defendido por el Letrado Don Manuel de las Heras Pérez pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de fecha 4 de Abril de 2002 en el juicio Verbal de Precario nº 329/01 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO:Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Greenjade S.L. y Mandauz S.L. frente a D. Rubén y Margarita debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio de la finca descrita en el hecho primero de la demanda al existir una cuestión compleja, imponiendo a la actora las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. José Antonio Palma Robles en nombre y representación de Greenjade S.L. y Mandauz S.L., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quetuvo lugar el día veintisiete de Febrero de 2003, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Se basa la demanda formulada por las ahora recurrentes el 24 de Septiembre de 200, Greenjade S.L. y Mandauz S.L., en que las fincas que forman la casa Mandauz fueron aportadas el 5 de Marzo de 1990 por el demandado D. Rubén y otros miembros de la familia a las mercantiles con residencia en Gibraltar Greenjade Ltd. y Redmont Ltd, que después se transformaron en las entidades demandantes al...

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