SAP Orense, 28 de Febrero de 2005

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2005:127
Número de Recurso270/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Ourense constituida por el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y el Ilmo.

Sr. Don FERNANDO ALAÑON OLMEDO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente Sentencia:

En Ourense, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Ourense, seguidos con el nº 289/2000 (Rollo de apelación nº 270/2004), en los que aparece, como parte apelante, la "Comunidad de Montes en Mano Común de los vecinos de Xunqueira, San Martín e A Siota", representada por el Procurador Don Jesús Marquina Fernández y asistida por el Letrado Don José Carlos Vázquez Delgado, y como apelados, Don Carlos Alberto , Don Casimiro y la "Asociación de vecinos de Brandela, A Graña, Cerdeira y Fondodevila", representados por la Procuradora Doña Rosario Outeiriño Míguez y asistidos por el Letrado Don Fernando Otero Marquina. Versan los autos sobre acción de deslinde y declarativa de dominio sobre una porción del monte vecinal en mano común denominado "Lombo do Corgo". Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 26 de mayo de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando solo en lo menester la demanda formulada por la Procuradora Doña Rosario Outeiriño Míguez, en nombre y representación de la "Asociación de Vecinos de Brandela, A Graña, Cerdeira y Fondodevila", representada por Don Carlos Alberto y Don Casimiro , debo declarar y declaro que procede fijar la línea divisoria de las dos partes del Monte sito al nombramiento "Lombo do Corgo" pertenecientes a las dos asociaciones de vecinos litigantes en este procedimiento, considerando la división de aguas en los puntos en que la pendiente es suficientemente pronunciada y, en otros puntos en que el terreno es relativamente llano, procede la fijación mediante un detallado estudio altimétrico a practicar en ejecución de sentencia según lo pautado por el perito Don Tomás en el apartado c), dos últimos párrafos del mismo. No se hace pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la "Comunidad de Montes en Mano Común de los vecinos de Xunqueira, San Martín e A Siota" recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la litis la comunidad actora de los vecinos de "Brandela, A Graña, Cerdeira y Fondodevila" ejercitan una acción de deslinde y declarativa de dominio sobre una porción del monte vecinal en mano común denominado "Lombo do Corgo" sobre la base de que se declare la nulidad del acuerdo de clasificación efectuado por el Jurado Provincial de...

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