SAP Madrid, 23 de Mayo de 2003

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2003:6111
Número de Recurso854/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 23 de Mayo de dos mil tres La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de liquidación de bienes gananciales nº 1313/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid, seguidos entre partes:

De una, como apelante, Don Carlos , representado por la Procuradora Sra. Gómez Hernández y asistido por el Letrado firmante.

De otra, como apelada, Doña Verónica , representada por el Procurador Sr. Alonso Verdu y asistida por el Letrado firmante.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 11 de Junio de 2002 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Montserrat Gómez Hernández en nombre y representación de Dº Carlos frente a Dª Verónica , declaro haber lugar a la liquidación de la sociedad de gananciales solicitada, determinando como bienes integrantes de su activo los inventariados y valorados en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución y como partidas del pasivo las contenidas y valoradas en el fundamento de derecho tercero, resultando, una vez realizadas las correspondientes deducciones un haber a favor de cada socio de 115.967,76 euros, adjudicándose como pago de su parte al Sr. Carlos los bienes inventariados bajo los epígrafes 2º, 3º y 4º del activo y las partidas reseñadas con los números 1º y 2º del pasivo y asignándose a la Sra. Verónica en pago de su haber los bienes inventariados bajo los números 1º, 5º y 6º del activo y las partidas 3º y 4º del pasivo, debiendo el actor satisfacer en metálico a la demandada la cantidad de 48.246,34 euros que le faltan para completar su lote y que al actor le sobran para cuadrar el suyo; no procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los arts. 455 y 457 de la LEC.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Carlos presentando en el escrito de alegaciones los motivos de impugnación.

Del mismo se dio traslado a la otra parte que a través de su representación presentó el correspondiente escrito oponiéndose.Remitidos los autos a esta Superioridad, se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 27 de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el volumen de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Carlos se alzó contra la sentencia de instancia mostrando su disconformidad con lo siguiente: la no inclusión de las joyas en el activo, la valoración de los inmuebles, la valoración del ajuar doméstico, el dinero depositado en cuentas corrientes en Caja Madrid, asimismo también mostró su desacuerdo con el apartado primero y segundo del pasivo de la sociedad de gananciales, mientras que la parte apelada reclamó la confirmación de la sentencia con imposición de...

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