SAP Madrid, 13 de Junio de 2003

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2003:7147
Número de Recurso92/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 13 de junio de 2.003

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre liquidación de sociedad legal de gananciales seguidos, bajo el nº 116/2001, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña Amanda , representada por el Procurador Don Jacinto Gómez Simón y asistida por la Letrada Doña Angela Cerrillos Valledor.

De la otra, como también apelante, Don Carlos Jesús , representado por el Procurador Don José Antonio Ortega Sánchez y defendido por la Letrada Doña María Teresa Fernández García.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de marzo de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte tanto la demanda presentada por doña Amanda contra D. Carlos Jesús , sobre liquidación de la sociedad legal de gananciales, como la interpuesta por ésta contra aquélla, sobre el mismo objeto, debo declarar y declaro que el inventario y valoración de los bienes de dicha sociedad en liquidación es que ha quedado fijado en los Fundamentos de esta resolución, condenando a las partes a esta y pasar por ellos abordado y resuelto. Todo ello sin imposición de costas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DIAS. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambos litigantes, exponiendo, en sus respectivos escritos, las alegaciones en que basaban su impugnación.

Se realizó el preceptivo traslado de dichas impugnaciones, presentando cada parte sendos escritos de oposición al recurso formulado de contrario.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 12 de los corrientes, en cuyo acto los Letrados de las partesrealizaron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes litigantes, renunciando en el acto de la vista del recurso a mantener el resto de los motivos impugnatorios previamente anunciados, coincidieron en suplicar de la Sala que, con revocación parcial de la sentencia de instancia, se declare lo siguiente:

  1. La improcedencia de mantener el pro indiviso sobre la vivienda ganancial sita en la CALLE000 de Madrid.

  2. Que dicho inmueble, al igual que el ubicado en la CALLE001 de esta Capital, sea nuevamente valorado, en fase de ejecución de sentencia, conforme al precio de libre mercado.

  3. La inclusión en el activo ganancial de la suma de 1.405.959 pesetas que percibió doña Amanda por

devoluciones realizadas por la I.V. Sociedad Cooperativa de Viviendas.

La dirección Letrada de la Sra. Amanda interesó igualmente del Tribunal la declaración expresa de que el mobiliario de la vivienda ubicada en la CALLE000 número NUM000 de Madrid no tiene carácter ganancial.

SEGUNDO

Partiendo de la naturaleza comunitaria del inmueble últimamente referido, conforme ambas partes reconocen, y así viene también refrendado por la prueba documental incorporada a las actuaciones, es lo cierto que su condición de Vivienda de Protección Oficial no vinculaba, en modo alguno, a mantener sobre el referido bien una situación jurídica de pro indiviso que, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 709/2009, 14 de Diciembre de 2009
    • España
    • 14 Diciembre 2009
    ...y 21-11-96. De igual modo las resoluciones de las Audiencias Provinciales, así SSAP Madrid 27-2-2007, 24-11-06, 2-1-06, 21-1-04, 29-4-03, 13-6-03 y 27-9-02 . 2.4.- De conformidad a lo desarrollado se ha de concluir que el valor de los bienes a la liquidación de la sociedad de gananciales en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR