SAP Madrid 442/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2003:7950
Número de Recurso321/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a treinta de junio de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO EJECUTIVO 34 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA , a los que ha correspondido el Rollo 321 /2001 , en los que aparece como parte apelante D. Oscar , y Dª Ana representados por el procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO, en esta alzada, y como apelado CAHISPA SDAD.ANONIMA DE SEGUROS GENERALES representado por el procurador Dª. BLANCA MURILLO DE LA CUADRA, en esta alzada, sobre juicio ejecutivo, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 14 de Diciembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ha lugar a declarar la nulidad del título ejecutivo por apreciar la culpa exclusiva de la víctima, sin hacer especial imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Oscar y Dª Ana , que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 6 de Mayo de 2003, tuvo lugar con la asistencia e informe de los letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripcioneslegales pertinentes, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

En fecha 1 de diciembre de 2000 Don Oscar y Doña Ana , padres de Don Abelardo , fallecido en accidente de circulación el día 10 de octubre de 1998, interpusieron demanda de juicio ejecutivo contra la aseguradora del vehículo contrario que era la entidad Cahispa, S.A. de Seguros Generales, en reclamación de cantidad fundada en los dos Autos ejecutivos dictados en fecha día 27 de octubre de 1999 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Collado - Villalba en el juicio de faltas núm. 62/1999, solicitando los actores que se despachara ejecución por la cantidad señalada en dichos Autos ejecutivos que era de

11.578.000 pts. en concepto de principal, más 1.500.000 pts. para intereses, gastos y costas. Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Collado - Villalba, en fecha 14 de diciembre de 2000 se dictó sentencia en los autos de juicio ejecutivo que ahora nos ocupa y que fueron seguidos al núm.34/00, en la que se declaró la nulidad del título ejecutivo por apreciarse la excepción de culpa exclusiva de la víctima invocada por la entidad aseguradora en su escrito de oposición, sin hacer expresa imposición de costas por las causadas en la instancia.

Contra la citada resolución se alzan Don Oscar y Doña Ana en concepto de apelantes, alegando, en síntesis, que el conductor del vehículo contrario no realizó maniobre evasiva para evitar la colisión ni tampoco frenó, por lo que no agotó con su comportamiento todas las posibilidades para evitar el accidente; que no se produjo por el conductor que resultó fallecido una invasión total del carril en sentido contrario, y que en general, las pruebas practicadas no conducen a que pueda apreciarse culpa exclusiva de la víctima, por lo que solicita la revocación de la sentencia, en el sentido de que se ordene seguir adelante la ejecución despachada con costas a la entidad ejecutada. La aseguradora Cahispa, S.A. de Seguros Generales, se manifiesta acorde con la sentencia de instancia, solicitando por tanto su confirmación.

SEGUNDO

El motivo principal de apelación gira en torno a impedir que la excepción de nulidad por culpa exclusiva de la víctima pueda prosperar, por entender la parte apelante que existen dudas acerca de que el conductor del autobús hubiese realizado maniobras de evasión para evitar la colisión.

En cuanto al accidente de circulación ocurrido el día 10 de octubre de 1998, ha quedado acreditado en los autos que Don Abelardo falleció como consecuencia del accidente de tráfico consistente en una colisión frontal excéntrica que tuvo lugar cuando éste circulaba por la carretera M-519 (Torrelodones Galapagar) conduciendo el vehículo de su...

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