SAP Málaga 693/2004, 30 de Septiembre de 2004
Ponente | JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APMA:2004:4127 |
Número de Recurso | 226/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 693/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 693/2004
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Doña Soledad Jurado Rodríguez
En la Ciudad de Málaga, a treinta de septiembre de dos mil cuatro. Vistos, en grado de
apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 327 de 2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Vélez Málaga , sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (B.B.V.A., S.A.), entidad representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos González Olmedo y defendida por la Letrada Doña Inés Atencia Robledo, contra Don Octavio , representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Manuel Medina Godino y defendido por el Letrado Don Domingo Poyato Lara; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Vélez Málaga se siguió juicio ordinario número 327/2003 , del que este Rollo dimana, en el que con fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Kustner, en representación de BBVA, S.A. frente a D. Octavio y, en consecuencia, acuerdo: 1º. Condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de 16.422,6 €. 2º. La cantidad anterior devengará el interés legal desde la fecha de interpelación judicial e incrementados en dos puntos desde la de esta resolución. 3º. Condeno al demandado al abono de las costas causadas en la instancia".
Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a sufundamentación la parte actora adversa, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al proponerse práctica probatoria y ser considerada impertinente e innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.
En la tramitación del presente recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.
Ante el Juzgado de Primera Instancia del que trae causa el presente Rollo de Apelación se presentó demanda por la representación procesal del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A." (BBVA, S.A.) contra Don Octavio en reclamación de la cantidad que restaba por abonar por éste dimanante del procedimiento especial hipotecario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria número 265/1996 de los seguidos con anterioridad ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vélez Málaga en cuantía de dieciséis mil cuatrocientos veintidós euros con sesenta céntimos (16.422´60 €), que desglosaba en las siguientes partidas, ochocientas setenta y cuatro mil trescientas noventa pesetas (874.390 ptas.) que restaban por pagar, cuatrocientas cincuenta y ocho mil cuatrocientas setenta y siete pesetas (458.477 ptas.) en concepto de costas procesales tasadas por el Juzgado el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, un millón ciento ochenta y nueve mil novecientas treinta y siete pesetas (1.189.937 ptas.) por intereses de demora liquidados al dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho y doscientas nueve mil seiscientas ochenta y siete pesetas (209.687 ptas.) por intereses devengados desde el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho al treinta de septiembre de dos mil dos, por cuanto que subastado el inmueble hipotecado en fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho y adjudicado por auto de tres de octubre siguiente a Don Germán , solamente le había sido entregada la suma de dos millones novecientas setenta y siete mil ochocientas pesetas (2.977.800 ptas.), dos millones seiscientas sesenta y una mil ochocientas setenta y siete pesetas (2.661.877 ptas.) que correspondían al principal reclamado y trescientas quince mil novecientas veintitrés pesetas (315.923 ptas.) a intereses, pretensión que fue íntegramente acogida en la sentencia dictada en la anterior instancia siendo combatida por la representación procesal del condenado al pago Don Octavio alegando en su contra, como primer motivo en base a lo previsto en el ...
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ATS, 13 de Noviembre de 2007
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