SAP Málaga 1021/2001, 13 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2001:4397
Número de Recurso513/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1021/2001
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 1021/2001

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a trece de noviembre de dos mil uno. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía número 57 de 1997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Coín, sobre nulidad contractual, seguidos a instancia de "Compañía Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Lara de la Plaza y defendida por la Letrada Doña Lourdes García Jurado, contra Don Jose Ignacio y Doña Milagros , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Victoria Morente Cebrián y defendidos por la Letrada Doña Ceferina Toro Valverde; actuaciones pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia de Coín se siguió juicio ordinario de menor cuantía número 57/97, del que este Rollo dimana, en el que en fecha veintitrés de marzo de dos mil se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Multinacional Aseguradora Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros anulo el contrato de compraventa de 224/93, que obra como documento 1 de la demanda suscrito entre el mismo y Dº Jose Ignacio y Dª Milagros sobre la finca de Alhaurín El Grande sito en la PLAZA000 s/n, con nº de finca registral NUM000 , folio NUM001 , libro NUM002 , Tomo NUM003 del Registro de la Propiedad de Coin, condenando a los demandados a estar y pasar por ello, así como la cancelación del correspondiente asiento registral, y a entregar a la actora 10 millones de pesetas más los intereses legales desde esa fecha, que se determinarán en ejecución de sentencia y se compensarán con los frutos de la finca percibidos por la actora, en su caso, determinándose en dicha ejecución a quien corresponde el saldo favorable, pudiendo la actora retener lafinca hasta que reciba el pago de todo el principal y condenando a los demandados al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia mediante propuesta de providencia de tres de abril siguiente, emplazando seguidamente a las partes para que en el término de diez días se personaran ante la Superioridad a hacer uso de sus derechos. Personadas las partes, por su orden, les fueron entregadas las actuaciones para instrucción por plazo de cuatro días,, señalándose para la celebración de vista pública la audiencia del pasado día siete de noviembre, acto en el que la Letrada de la parte apelante interesó la revocación de la sentencia impugnada mediante el dictado de otra por la que se desestimara la demanda dirigida contra los demandados, en tanto que el Letrado de la parte apelada solicitó la íntegra confirmación de la sentencia impugnada, quedando a continuación las actuaciones conclusas para deliberación, votación, fallo y redacción de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes fácticos necesarios a tener en cuenta para dar respuesta a la cuestión que se somete a deliberación del órgano enjuiciador de alzada por la parte apelante, son los siguientes: 1) Que los demandados, Don Jose Ignacio y Doña Milagros desempeñaron funciones de agentes comerciales de la entidad aseguradora actora "Multinacional Aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros" desde el uno de enero de mil novecientos ochenta y siete hasta el tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco; 2) Que en fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y tres, los demandados, ahora apelantes, ante el Notario Don Francisco Carlos Pérez de la Cruz otorgaron en la localidad de Málaga escritura pública de compraventa con pacto de retroventa...

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