SAP Asturias 8/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2008:466
Número de Recurso241/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 8/08

PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a dieciséis de enero de dos mil ocho

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, con el nº 507 de 2005 (Rollo de Apelación nº 241/07), sobre DELITO SOCIETARIO Y APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Hugo y Víctor, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representados en el recurso en su calidad de apelados por la Procuradora Dª. María-Concepción Zaldívar Caveda, bajo la dirección del Abogado D. Jesús-Antonio Solís Fernández, siendo parte apelante Alberto, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Menéndez Álvarez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Julia-María de la Rosa García, siendo parte adherida al recurso el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 15 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo de absolver y absuelvo a don Víctor y a don Hugo de los delitos de apropiación indebida y delito societario de los que respectivamente venían siendo acusados declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Alberto recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, adhiriéndose el Ministerio Fiscal e impugnándolo los acusados, y remitido el asunto a esta Sección Octava se registró como Rollo de Apelación nº 241 de 2007, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, pero con las siguientes modificaciones:1/ donde pone "constituyeron" debe poner "otorgaron una escritura pública con el objeto de constituir", y 2/ al final se añade lo siguiente: "El negocio, en el que trabajaban las madres de Alberto y de Hugo, se instaló en los pisos primero derecha e izquierda del número 3 de la Avenida de Pablo Iglesias de Gijón, alquilados por Alberto y Hugo a título personal y firmando como fiadores solidarios de los mismos sus respectivos progenitores, y funcionó sin problemas hasta octubre de 2001, en que surgieron discrepancias entre Alberto y Hugo, dejando de trabajar en la residencia la madre de Alberto y abandonando éste el negocio, con el que continuó en solitario Hugo, que apoderó a su padre Víctor para que lo gestionara, hasta septiembre de 2002, en que dejaron el local alquilado. Posteriormente el propietario del local reclamó judicialmente tanto a Alberto y sus fiadores como a Hugo y los suyos por rentas y gastos impagados".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error de la Juez a quo en su relato de los hechos enjuiciados -que para mejor comprensión desde el principio del caso hemos retocado y completado los detalles y hechos que ya figuran en la fundamentación de la sentencia apelada- o en sus razonamientos jurídicos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente. Pretende ésta, en primer lugar e invocando un supuesto error en la apreciación de la prueba, que se incluyan en el relato de hechos probados los que expone en seis apartados; no procede -fuera de las modificaciones ya efectuadas por nosotros basándonos en la propia sentencia apelada y que en nada afectan por ello al sentido del fallo- porque a todos esos hechos ya se refiere la sentencia apelada pero en sentido distinto al propuesto por el apelante; así: el hecho 1º propuesto por el recurrente, la constitución de la sociedad (recte: el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad) por Alberto y Hugo ya está recogido en el relato de hechos probados (donde sólo se omite probablemente...

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