SAP Cáceres 338/2001, 24 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:1043
Número de Recurso332/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2001
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 338/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 332/01=

Autos núm.- 59/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de diciembre de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Verbal núm.- 59/01, sobre declaración de derechos de servidumbre, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, siendo parte apelante, el demandante DON Plácido , defendido por el Letrado Sr. Cuadrado González; y como parte apelada, los demandados DON Luis Pablo , DOÑA Soledad y DOÑA Concepción , defendido por el Letrado Sr. Casado Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, en los Autos núm.- 59/01 con fecha 13 de septiembre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Masa Pérez, en nombre y representación de Don Plácido , contra Don Luis Pablo y Doña Concepción y en consecuencia, se declara el carácter medianero de los siete árboles señalados con los números 9,10,11,12,14,16 y 17, en el informe pericial aportado con la demanda, como documento nº 5, el derecho del actor a cortar las raíces que invadan su finca, correspondientes a los árboles señalados con los números 2,3,4,5,6,7,8,15 y 18 en el mencionado informe pericial, condenando igualmente a los mencionados demandados a talar las ramas que invadan finca del actor, correspondientes a los árboles antes señalados y declarando a favor de este último el pleno dominio del árbol señalado en el informe pericial con el número 13, con la consiguiente facultad de disponer libremente de él, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que igualmente debo desestimar y desestimo la misma demanda interpuesta contra Doña Soledad , condenando a la parte actora al abono de las costas procesales por esta devengadas.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de los demandados, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 21 de diciembre de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 13 de Septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Trujillo en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 59/2.001, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por D. Plácido , contra D. Luis Pablo y Dª. Concepción , se declara el carácter medianero de los siete árboles señalados con los número 9, 10, 11, 12, 14, 16 y 17, en el Informe Pericial aportado con la Demanda, como Documento número 5, el derecho del actor a cortar las raíces que invadan su finca, correspondientes a los árboles señalados con los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 15 y 18 en el mencionado Informe Pericial, y se condena igualmente a los demandados a talar las ramas que invadan la finca del actor, correspondientes a los árboles antes señalados, declarando a favor de este último el pleno dominio del árbol señalado en el Informe Pericial con el número 13, con la consiguiente facultad de disponer libremente de él, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, e, igualmente, se desestima la misma Demanda interpuesta contra Dª. Soledad , condenando a la parte actora al abono de las costas procesales por ésta devengadas, se alza la parte apelante - demandante- alegando, básicamente, como motivos del Recurso, los dos siguientes: por un lado, que no procedía haber acogido la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por Dª. Soledad por cuanto que, por su condición de usufructuaria, la Sentencia dictada le afecta y, en consecuencia, ostenta legitimación para intervenir en el Proceso como litisconsorte y para que le alcancen los pronunciamientos postulados por la parte actora-apelante; y, por otro, en cuanto al fondo del asunto, considera la indicada parte apelante que debió estimarse, asimismo, la pretensión de que se declare que el actor tiene derecho a arrancar los árboles medianeros (señalados con los números 9, 10, 11, 12, 14, 16 y 17 del Informe Pericial acompañado a la Demanda como Documento con el número 5) y se condene al demandado...

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