SAP Cáceres 104/2003, 22 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2003:379
Número de Recurso129/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2003
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 104/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

----------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 129/03=

Autos núm. 33/02 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Navalmoral =

De la Mata=

=========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de Mayo de dos mil tres.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 33/02, sobre Incidente de Impugnación de Tasación de Costas, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, los demandados, DON Iván , DOÑA Alejandra , DON Ángel Daniel , DOÑA Angelina , DON Santiago , DOÑA Ariadna , DON Diego , DOÑA Camila , DON Luis Angel , DOÑA Catalina , DON Íñigo , DOÑA Consuelo , DON Marco Antonio Y DOÑA Esperanza defendidos por el Letrado Sr. Martín Macías; y como parte apelada, el demandante, DON Silvio , defendido por el Letrado Sr. Cerro Santos.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm. 33/02, con fecha 15 de Enero de 2.003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la impugnación de Tasación de Costas efectuada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Hernández Gómez, en nombre y representación de D. Silvio , respecto de los honorarios del Procurador D. LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ, DECLARO que los honorarios del citado Procurador incluidos en la tasación efectuada por la Sra. Secretaria de este Juzgado mediante Diligencia de 7 de Octubre de 2.002 son indebidos, condenando a la parte impugnada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 21 de Mayo de 2.003, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 15 de Enero de 2.003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Navalmoral de la Mata en el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas del Juicio Ordinario seguido con el número 33/2.002, conforme a la cual, con estimación íntegra de la Impugnación de Tasación de Costas efectuada por la representación procesal de D. Silvio , respecto de los honorarios del Procurador, D. Luis Javier Rodríguez Jiménez, se declara que los honorarios del citado Procurador incluidos en la Tasación de Costas efectuada por la Sra. Secretaria de ese Juzgado mediante Diligencia de 7 de Octubre de 2.002 son indebidos, condenando a la parte impugnada al pago de las costas causadas, se alza la parte apelante -D. Iván y trece más- alegando, básicamente, en su Escrito de Interposición del Recurso, sin expresar motivo concreto alguno, que la desestimación de la Demanda del Juicio Ordinario con imposición de las costas a la parte actora determina que la cuenta de derechos y suplidos del Procurador de aquella parte -codemandada en el expresado Juicio- haya de incluirse en la Tasación de Costas, porque la exclusión de la misma supondría -a juicio de la indicada parte- una revocación parcial de la Sentencia dictada en el Procedimiento principal. En sentido inverso, la parte apelada -D. Silvio - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La cuestión nuclear -y diríamos que única- que subyace, tanto en la Impugnación de la Tasación de Costas deducida, como en el Recurso de Apelación...

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