SAP Cáceres 395/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2005:599
Número de Recurso435/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 395/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 435/05

Autos núm. 370/04

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo

==================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de Octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio sobre Separación Matrimonial núm. 370/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo , siendo parte apelante, el demandante DON Jose Ángel representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarado Castuera y defendido por el Letrado Sr. Pérez MENA, habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Trenado y como parte apelada, la demandada DOÑA Alejandra representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Avis Rol y defendida por el Letrado Sr. Fernández Elena, habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López. Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo en los autos de Juicio sobre Separación Matrimonial núm. 370/04 con fecha 22 de Junio de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de separación matrimonial interpuesta por el Sr. Alvarado Castuela, Procurador de los Tribunales, en representación de Jose Ángel y estimando parcialmente la demanda de separación presentada por el Sr. Avis Rol Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Alejandra y con intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo la separación legal del matrimonio formado por Jose Ángel y Alejandra , con los siguientes efectos: 1.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y sin perjuicio de ulterior liquidación. 2.- Se acuerda la suspensión de la vida en común de los cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal. 3.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro conyuge ene l ejercicio de la potestad domestica 4.- Se atribuye la guarda y custodia de los menores Jesús Carlos y Leticia a la madre Alejandra correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores5.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio: el padre tendrá en su compañia a los menores fines de semanas alternos desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo hasta las 21 horas asi como la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa comenzando la primera mitad de los años paresla madre y la segunda mitad el padre y al contrario los impares, asi como el dia del padre. En todo asola recogida y entega de los menores se efectuara en el domicilio familiar por le padre o persona de su confianza si no pudiesen acudir solos. En todo aso el padre podra comunicarse en todo tiempo con los menores 6.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en CALLE000 nº NUM000 . NUM001 NUM002 de Miajadas (Cáceres) a Alejandra en compañía de los menores. 7.- Jose Ángel abonará en concepto de alimentos a favor de los menores 200 euros mensuales por cada uno, un total de 400 euros que se ingresaran dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que al efecto designe el progenitor custodio y que se actualizarán anualmente a fecha 1 de enero conforme al incremento que experimente el I.P.C. o índice equivalente. 8.- Jose Ángel abonará a Alejandra en concepto de pensión compensatoria 120 euros mensuales durante un periodo de 4 años que se ingresarán dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que al efecto designe el progenitor custodio y que se actualizaran anualmente a fecha 1 de nero conforme al incremento que experimente el I.P. C. o índice equivalente.9.-Jose Ángel abonará la cuota mensual de préstamo de la vivienda por importe de 249, 58 euros sin perjuicio de su cómputo en la liquidación de la sociedad de gananciales.10.- No ha lugar a la imposición de las costas procesales.Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal .

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 15 de Septiembre de 2005 habiéndose personado las partes en esta Audiencia Provincial en tiempo y forma y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de Octubre de 2005 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 22 de Junio de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Trujillo en los autos de Juicio de Separación Matrimonial seguidos con el número 370/2.004 , conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda de Separación Matrimonial interpuesta por D. Jose Ángel y, con estimación parcial de la Demanda de Separación Matrimonial presentada por Dª. Alejandra , con intervención del Ministerio Fiscal, se decreta la Separación Legal del matrimonio formado por D. Jose Ángel y Dª. Alejandra , y, se acuerda, entre otras Medidas Definitivas, por un lado, que D. Jose Ángel abonará, en concepto de alimentos a favor de los hijos menores, 200 euros mensuales por cada uno, un total de 400 euros, que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe el progenitor custodio y que se actualizarán anualmente a fecha 1 de Enero conforme al incremento que experimente el Indice de Precios al Consumo o Indice equivalente, y, por otro, que D. Jose Ángel abonará a Dª. Alejandra , en concepto de pensión compensatoria, 120 euros mensuales durante un periodo de cuatro años que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe el progenitor custodio y que se actualizarán anualmente a fecha 1 de Enero conforme al incremento que experimente el Indice de Precios al Consumo o Indice equivalente, se alza la parte apelante -D. Jose Ángel - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba respecto del importe cuantitativo fijado en concepto de pensión de alimentos a favor de los dos hijos habidos en el matrimonio, solicitando que dicha pensión se señale en la cantidad de 180 euros mensuales,y, en segundo lugar, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 97 del Código Civil , sosteniendo la indicada parte que no procedía señalar pensión compensatoria alguna a favor de Dª. Alejandra . En sentido inverso, tanto el Ministerio Fiscal, como la parte apelada -Dª. Alejandra -, se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de las pruebas en el que habría incurrido el Juzgado a quo respecto de la decisión adoptada en la Sentencia recurrida en virtud de la cual se determina, como importe de la pensión de alimentos a favor de los dos hijos menores habidos en el matrimonio, la cantidad mensual de 200 euros para cada uno de ellos (en conjunto, 400 euros mensuales), pretendiendo la parte apelante que la expresada cantidad se reduzca a la de 180 euros mensuales en total. Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictoras en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis...

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