SAP Cáceres 278/2002, 15 de Noviembre de 2002

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2002:962
Número de Recurso301/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2002
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 278/2002.-ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NÚM: 301/2002

AUTOS NÚM: 265/2001

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Separación matrimonial

SOBRE: separación matrimonial

JUZGADO: Navalmoral de la Mata núm. 2

En la Ciudad de Cáceres a 15 de noviembre del año dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DON Germán , que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dª. Enrique Ocampo Marcos, contra DOÑA Nuria , que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dª. Esther Núñez Miranda, siendo parte el Ministerio. Fiscal, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los autos núm. 265/2001, se ha dictado sentencia de fecha 2 de septiembre de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ocampo Marcos, en nombre y representación de D. Germán debo decretar y decreto la separación de D. Germán y Dª Nuria , que contrajeron matrimonio el día 4 de noviembre de 2000, en la localidad de Casatejada (Cáceres), con todos los efectos legales inherentes, pudiendo, en consecuencia, vivir los cónyuges definitivamente separados, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular uno bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica y con los siguientes efectos particulares:a) El hijo menor Marco Antonio quedará sujeto a la patria potestad conjunta de ambos cónyuges pero bajo la guarda y custodia de la madre Dª Nuria , estableciéndose a favor del padre y en defecto de otro régimen de visitas que de mutuo acuerdo pudieran alcanzar ambos progenitores el siguiente: El progenitor no custodio podrá tener al hijo menor en su compañía todos los sábados y domingos alternos, de diez horas de la mañana a veinte horas de la tarde, sin que pernocte el niño en la vivienda del padre. En el caso de que coincida un fin de semana en que corresponda al padre tener al hijo en su compañía con el que deba prestar servicio en su trabajo, el derecho de visitas se trasladará al fin de semana siguiente, correspondiendo el sucesivo a la madre. Podrá igualmente el padre ejercitar el derecho de visita los días que descanse laboralmente entre semana, si es que se llega a dar esta circunstancia, siguiendo el mismo horario y condiciones que los fines de semana. En todo caso, el padre deberá recoger y regresar al menor en el domicilio donde resida habitualmente con su madre, debiendo advertir a la madre de cualquier alteración que en el ejercicio del régimen normal de visitas se produzca con antelación suficiente. Igualmente podrá telefonear diariamente a la madre para preguntar por su hijo y saber de él, dentro de un horario normal de comunicaciones telefónicas

  1. Se establece la obligación de D. Germán de hacer entrega a Dª. Nuria de los bienes privativos y los gananciales que se relacionan en el apartado 3° del suplico de la contestación a la demanda en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de esta resolución, todo ello sin perjuicio en los casos en que procediera, del derecho que asista a las partes en la liquidación de la sociedad de gananciales

  2. En concepto de alimentos a favor del hijo menor, el padre deberá satisfacer dentro de los primeros cinco días de cada mes la cantidad de 300,51 Euros, a ingresar en la cuenta bancaria que designe la esposa, siendo dicha cantidad actualizable anualmente, conforme al IPC señalado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, con efectos de uno de enero de cada año. Igualmente vendrá obligado al pago del 50% de los gastos de carácter extraordinario del hijo que fueran necesario realizar, tanto por razones médicas como asistenciales o educativas

  3. Se fija, a favor de Dª Nuria y a cargo de D. Germán , una pensión compensatoria por desequilibrio económico, de 100 EUROS mensuales, abonables anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la beneficiaria, suma que se actualizará anualmente con efectos de primero de enero en la proporción que varíe el índice general de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de...

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