SAP Cádiz, 15 de Marzo de 2001

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2001:780
Número de Recurso246/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA n°:

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ÁNGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Chiclana Fra n° 1

Juicio Menor Cuantía n° 106/99

Rollo Apelación Civil n° 246

Año: 2.000

En la ciudad de Cádiz a día 15 de Marzo de 2001.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Menor Cuantía, en el que figura como parte apelante LA PALMOSILLA S.A. representada por el Procurador Sra. Guerrero Moreno y defendida por el letrado D. José Luís Navas López, y parte apelada María Teresa y Daniela , que estuvo representada por el Proc. Sra Gutiérrez de la Hoz y defendida por el letrado D. José Mª. Puelles Valencia; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1°.- Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de los de Chiclana de la Fra, se dictó sentenci cuyo Fallo literalmente transcrito dice: " (fue ESTIMANDO PARCIALMENTE la demand interpuesta por el Procurador Sr. Bescos Gil, en nombre y representación de Dª María Teresa y D. Daniela , contra la Sociedad LA PALMOSILLA S.A, representada por el Procurador Sr. Bertó Belizón, declaro la resolución del contrato de arrendamiento concertado entre las partes, con desocupación del inmueble por parte de la demanda y le absuelvo del resto de los pedimentos contenidos en la demanda.

Las costas serán sufragadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de LA PALMOSILL S.A se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.3°.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y practicada la prueba propuesta y admitida y cumplidos los trámites legales de instrucción de Ponente y de las partes, se señaló para la vista de apelación el día 14 de Marzo del 2.001, en cuya audiencia se celebró la vista del recurso.

II°.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Plantea el apelante en primer lugar la incongruencia de la resolución recurrida, en cuanto afirma dicha parte que la sentencia impugnada concede la resolución del contrato de arrendamiento concertado entre las partes en base a lo establecido en el artículo 76,2, de la Ley de Arrendamientos Rústicos mientras que la demanda instaba dicha resolución en base al artículo 76,1 del mismo texto legal. Tal cuestión no puede prosperar, pues de la lectura de la demanda, concretamente en su antecedente de hecho 5° se hace referencia a que la entidad arrendataria no se dedica con exclusividad a...

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