SAP Córdoba 103/2001, 24 de Abril de 2001
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2001:514 |
Número de Recurso | 44/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 103 -Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. José María Magaña Calle
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Posadas 1
Autos: Verbal 145/00
Rollo n° 44
Año 2001
Vista:
En Córdoba, veinticuatro de abril de dos mil uno.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el señor Abogado del Estado, siendo apelada doña Pilar , Cuestión de Competencia representada por el Procurador señor Escribano Luna y asistido del Letrado señor Orizaola Paz. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 19.10.2000 cuyo Fallo textualmente dice: " Debo declarar y declaro la desestimación de la Cuestión de Competencia por Declinatoria planteada por el Abogado del Estado-Sustituto D. Miguel Angel Ceular Notario, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, y asimismo Declaro la competencia de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Posadas para el conocimiento para el conocimiento de los autos registrados bajo el n° 145/00, ordenando la continuación del procedimiento, en el estado en que se encontraba, y al alzamiento de la suspensión acordada mediante propuesta de providencia de fecha 31 de julio de 2000 ".SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, con remisión de la causa previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, formándose el oportuno rollo y tras los oportunos turnos de instrucción, se celebró vista el día 23 de abril de los corrientes, quedando la causa para sentencia.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de esta, y
Se ciñe el presente litigo a la determinación del fuero territorial competente cuando es parte el Consorcio de Compensación de Seguros, habiéndose entendido por la sentencia recurrida que pese al tenor del artículo 15 de la Ley 17/1997 de 27.11. reguladora de la Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el fuero...
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