SAP Córdoba 116/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2004:655
Número de Recurso89/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 116/04

En la Ciudad de CORDOBA a treinta de abril de dos mil cuatro.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO ORDINARIO Nº 235/2002 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE POZOBLANCO entre el demandante Juan Y Julieta representados por el Procurador Sr MERCEDES VILLALONGA MARZAL y defendidos por el Letrado Sr. CAPITÁN REQUENA, GONZALO, y los demandados VITALICIO SEGUROS, Miguel Ángel , ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y PREVISION ESPAÑOLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por el Procurador Sr. CAPDEVILA GOMEZ, Magdalena , Edurne , Amelia y Olga y defendidos por los Letrados Sres . SANCHEZ AROCA, JOSE MARIA , Miguel Ángel , ONRUBIA REVUELTA J. JOSE y JOSE LUIS GARRIDO GIMENEZ, respectivamente, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE POZOBLANCO cuyo fallo es como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. OrtiBaquerizo, en nombre y representación de D. Juan Y Dª Julieta , contra; D. Miguel Ángel ; la Entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, la Entidad Previsión Española S.A, y la Entidad Zurich, absolviendo a todos los demandados en este procedimiento de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas en esta instancia, por las razones expuestas en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Y Julieta que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término de treinta dias, las que comparecieron en tiempo y forma y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 31 de julio del 2003 dictada en estos autos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Pozoblanco, se alzan en apelación los Sres. Juan Julieta , los cuales articulan su recurso en denso escrito de construcción un tanto heterodoxa, sin mencionar motivo concreto propio de una impugnación de esta naturaleza, en el que se comienza por exponer un "examen previo de hechos" al socaire del propio parecer, y a partir de ahí, se alegan una serie de datos acerca de la existencia o no del carro de referencia en el lugar, día y hora del siniestro, supuesto reproche judicial a la no ejecución del Auto de Máximos, y, cuantía de la pretensión.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión del tema que hoy nos ocupa se hace preciso recordar, siquiera sea a grandes rasgos, que este comienza con un desgraciado accidente de tráfico ocurrido el 28 de enero de 1994 a eso de las siete y media u ocho de la tarde en el Km. 97` 300 de la Carretera C-420 (Villanueva de la Serena-Andujar), termino municipal de Belalcazar, en el que el vehiculo marca Ford, matricula Y-....-YR , asegurado en Mapfre, conducido por su propietario D. Paulino , alcanza frontolateralmente al Renault VU-....-Y , conducido por su dueño D. Juan y en el que iba como ocupante la esposa de este Dña. Julieta , a consecuencia del cual, aparte daños materiales,, estos dos últimos sufrieron lesiones de las que el Sr. Juan tardó en curar veinte días, no restándole secuelas, y, la Sra. Julieta doscientos veintinueve días, todos ellos impedidos, restándole las secuelas que en autos constan, no discutidos.

A consecuencia de ello, se tramita Juicio de Faltas (nº 134/94), en el que se dicta sentencia de fecha 27 de enero de 1995, que absuelve al Sr. Paulino por entender que este no pudo actuar de otra forma a como lo hizo, no siendole imputable el hecho, ante...

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