SAP A Coruña 33/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2004:105
Número de Recurso2029/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM......

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

D.JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

D.RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

-----------------------------------------En A CORUÑA , a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 2029/2003, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de separación conyugal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 670/2002 , en los que son parte, como apelantes, la demandante DOÑA Luz , mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la CALLE000 NUM000 , NUM001 , provista del documento nacional de identidad número NUM002 , representada por la Procuradora doña María de los Ángeles Fernández Rodríguez, y dirigida por la Abogada doña Carmen Risueño Villanueva; y el demandado DON Carlos Miguel , mayor de edad, vecino de Narón (La Coruña), con domicilio en la Parroquia de Jubia, c/ CAMINO000 , NUM003 - NUM004 , NUM005 , provisto del documento nacional de identidad número NUM006 , representado por la Procuradora doña Yolanda Álvarez Castro, y dirigido por la Abogada doña Maite Ortiz Pérez; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL, por existir hijos menores del matrimonio.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 1 de septiembre de 2003, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Ferrol , cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Galeiras, en nombre y representación de Dña. Luz , contra D. Carlos Miguel , representado por el Procurador Sr. Pérez San Martín, debo declarar y declaro la separación conyugal de los referidos esposos y, como efectos de esta declaración, las siguientes medidas:

  1. Se atribuye a la demandante la guarda y custodia sobre las hijas menores de edad del matrimonio, si bien ostentando ambos progenitores la patria potestad.

  2. El padre podrá tener en su compañía a dichas hijas menores en la forma que acuerde con la otra parte y en la coyuntura de desacuerdo, las tendrá consigo en fines de semana alternos, desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas de los domingos y mitad de los períodos vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, además de una tarde entre semana a Lina , desde las 17 hasta las 20 horas, sin interferir en las actividades escolares o de formación.

  3. El Sr. Carlos Miguel entregará a la Sra. Luz , como pensión de alimentos de cada menor, la suma de 250 euros y de 500 euros como pensión compensatoria, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizables anualmente conforme al IPC.

  4. Se adjudica a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal y ajuar de uso ordinario, donde residirá en compañía de la prole.

  5. Las partes sufragarán los gastos de la hipoteca sobre la vivienda conyugal por mitades.

Debo desestimar y desestimo la demanda y la reconvención en todo lo demás.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por doña Luz y don Carlos Miguel , se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes para que en término de veinte días los interpusieran, por medio de escrito. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose por los mismos escritos de oposición respectiva. Con oficio de fecha 27 de noviembre de 2003 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia bajo el número 3/2029/2003 con fecha 9 de diciembre de 2003, fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 10 de diciembre de 2003, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña María de los Ángeles Fernández Rodríguez en nombre y representación de doña Luz , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña Yolanda Álvarez Castro, en nombre y representación de don Carlos Miguel , en calidad de apelante. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, y habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por parte de doña Luz , pasaron las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 12 de enero de 2004 se denegó el recibimiento a prueba interesado, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 11 de marzo de 2004 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de mayo de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen:

  1. Recurso formulado por doña Luz :

SEGUNDO

En un extenso escrito interponiendo el recurso, la demandante plantea, como único motivo de su apelación, que, según su subjetivo criterio, el demandado percibe unos ingresos que rondarían los 3.300 euros mensuales, insistiendo en su pretensión inicial de que se fije la cuantía de los alimentos en seiscientos euros mensuales para cada una de sus dos hijas comunes, y en otros seiscientos la pensión compensatoria. El motivo sólo puede ser estimado parcialmente.

TERCERO

Esta Audiencia se ha pronunciado reiteradamente que la pensión compensatoria mencionada en el artículo 97 del Código Civil debe establecerse, previa petición de parte, cuando la separación o el divorcio produce un empeoramiento económico, con respecto al otro cónyuge, en relación con la situación anterior en el matrimonio. La ruptura matrimonial normalmente ocasionará una pérdida de nivel de vida para ambos cónyuges, pues lo usual es que muchos gastos ordinarios se incrementen (necesidad de buscar otra vivienda, duplicidad de gastos de energía eléctrica, teléfono, agua, coste de la manutención, etcétera). Por eso el precepto no sólo hace referencia al empeoramiento económico en comparación con la situación anterior en el matrimonio, sino que la pone "en relación con la posición del otro". Cuando se produzca esta circunstancia, deberá accederse a la fijación de una pensión compensatoria solicitada.

CUARTO

Al analizar la petición, salta a la vista que los cálculos de la demandante no son acertados. En primer lugar, no percibe catorce pagas de 2.700 euros como se afirma. El demandado percibe por su trabajo en Intasa la cantidad mensual, durante el año 2002, de 2.689,65 euros, en las que ya se incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias. No tiene catorce pagas anuales, sino que las extraordinarias se incluyen en la mensual, como puede comprobarse en las nóminas aportadas por la propia actora (folio 20), por el demandado (folio 132) y en la certificación remitida por la empresa (folio 214). En segundo lugar, los supuestos ingresos extras, no están debidamente acreditados, y mucho menos cuantificados. Es indudable que el Sr. Carlos Miguel es una persona muy trabajadora, y que es posible que obtenga pequeños ingresos complementarios, pero nada indica que puedan estimarse en unos seiscientos euros mensuales. Es por ello que una pensión compensatoria y unos alimentos cuya cuantía total superan el cincuenta por ciento de los ingresos líquidos del esposo demandado, es una pretensión que no puede ser atendida. Lógicamente, y como ya anticipaba el Juzgador de instancia en el auto de medidas provisionales, el nivel de vida de ambos cónyuges y de las hijas necesariamente se verá muy mermado. El Sr. Carlos Miguel ha visto incrementados sus gastos (alquiler...

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