SAP Guadalajara 36/2003, 11 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2003:299
Número de Recurso123/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 62

En GUADALAJARA, a once de Septiembre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos deProcedimiento Abreviado nº 252/02, por delito de ABANDONO DE FAMILIA, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 123/03, en los que aparece como parte apelante Pablo , defendido por el Letrado Dª ISABEL RODRIGUEZ SALDAÑA y representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE y, como parte apelada Remedios , defendida por el Letrado Sr. BERNAL PÉREZ HERRERA y representada por la Procuradora Dª CARMEN ROMÁN GARCIA, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, con fecha 23 de mayo de 2003 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el Juicio Oral, se declara probado que Pablo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia nº 339 de 19 de octubre de 2000, del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, dictada en el Procedimiento Penal nº 342/1999, confirmada en apelación por la sentencia nº 2 de la Audiencia Provincial de Guadalajara dictada en el Rollo nº 6/2001, por delito de abandono de familia (art. 227.1 CP), a la pena de arresto de doce fines de semana, declarada firme el 25 de enero de 2001 motivando la Ejecutoria nº 74/01, obtuvo el divorcio mediante sentencia de 20 de noviembre de 1995 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Guadalajara, autos 427 de 1995 sobre divorcio de mutuo acuerdo, respecto de Remedios , quedando la hija del matrimonio Marina , nacida el 28 de noviembre de 1982, bajo la guarda y custodia de la madre, con el consiguiente régimen de visitas del padre, y en el Convenio Regulador se establecía en la Estipulación III "Levantamiento de las cargas familiares.- Don Pablo contribuirá al levantamiento de las cargas familiares de la siguiente forma: Abonará a Dª Remedios la cantidad de 25.000 pesetas mensuales en concepto de alimentos a favor de la hija menor. Dicha pensión, pagadera por los medios bancarios usuales, será revistada el primero de cada año, adecuándola a las fluctuaciones del índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadística; desde la mencionada sentencia de divorcio el acusado no ha pagado ni una sola pensión, lo que ha motivado requerimientos por parte de la denunciante para que cumpla tal obligación, y ante la persistencia en el impago Remedios denunció al acusado por impago de dicha pensión por alimentos, motivando a la postre el procedimiento penal nº 342/1999 antes indicado, en el que recayó la sentencia referida cuyo fallo dice "Condeno a Pablo , como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia (art. 227.1 CP), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de doce fines de semana, y al abono de las costas causadas en este proceso, incluidas las devengadas por la acusación particular; y a que indemnice a Remedios en la cantidad de un millón seiscientas diez mil quinientas veinticuatro pesetas (1.610.524 pts.), por todos los daños y perjuicios causados por el impago de la pensión de alimentos a favor de la hija común Marina , entre el mes de diciembre de 1995 y el mes de septiembre de 2000, ambos inclusive, cantidad que se incrementará conforme al artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".= Como el acusado persistiera en su actitud de no abonar cantidad alguna de la referida pensión, Remedios presentó querella criminal en fecha 5 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 325/2007, 31 de Mayo de 2007
    • España
    • 31 Mayo 2007
    ...tenido que instar la modificación de la medida adoptada, lo cual no ha hecho. Así se ha pronunciado las Audiencias Provinciales, S.A.P. Guadalajara 11-9-2003 y Santa Cruz de Tenerife Como segundo de los argumentos se alega la imposibilidad por parte del recurrente de hacer frente a la pensi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR