SAP Guipúzcoa 2188/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2003:515
Número de Recurso2202/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2188/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES/AS.

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia-San Sebastián, a dieciseis de Septiembre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Menor Cuantía nº 1427/00 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de San Sebastián, Rº de Apelación nº 2202/03 seguido a instancia de Teresa representada por el Procurador Jose Ramón Barlomé Borregón y defendida por el Letrado Jon Bergua Lazcoz e Luis Miguel representado por la Procuradora Teresa Zulueta Calvo y defendido por la Letrada Begoña López Tolosa todo ello en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 28 de Septiembre de 2002 por el mencionado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de Septiembre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián, dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Debo de ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bartolome en nombre y representación de Dª. Teresa frente a D. Luis Miguel , condenando al mismo a que abone a la parte actora la cantidad de 3.000.000,-ptas, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

Asimismo debo de ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zulueta en nombre y representación de D. Luis Miguel frente a Dª. Teresa . Debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa de 11 de Agosto de 2000.

Las costas procesales de los presentes procedimientos, cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, la representación procesal de Teresa formuló el 4de Diciembre de 2002 recurso de apelación contra ella en el que interesaba su revocación y resolver la cuestión estimando la demanda y condenando a los demandados a los pedimentos de la demanda. El 15 de Enero de 2003 el Juzgado dictó providencia mediante la que admitía a trámite el recurso de apelación. El 4 de Febrero, por la representación procesal de Luis Miguel , presentó escrito de oposición al recurso formulado. Una vez emplazadas las partes, el 20 de Mayo de 2003, tuvo entrada en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial el Juicio de Menor Cuantía siendo turnado a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación y, se señaló para Votación y Fallo la audiencia del día 15 de Julio de 2003 a las 12 horas.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia se interpusieron dos recursos: el primero por la representación procesal de Teresa y el segundo por la de Luis Miguel .

Mediante el primero de ellos se pretende la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra que estime en su integridad la demanda que formuló; esto es, se condene a la parte demandada al pago de la suma de 6.000.000 pts., más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas que se originen.

Basí dichas peticiones en sus alegaciones de que:

- la sentencia impugnada inaplica la cláusula sexta del contrato privado de las partes ya que, al no justificar suficientemente el vendedor en la fecha pactada de 30-10-2000, la habitabilidad como vivienda del trastero vendido, incumplió la referida cláusula, por lo que debe devolver el duplo de las cantidades recibidas,

- infringe también el artículo 1.124 del Código Civil, ya que la compradora cumplió sus obligaciones, pero no así el vendedor,

- incurre en error en la aplicación del artículo 523 de la LEC, ya que, pese a estimar lo solicitado subsidiariamente en la demanda, no condena en costas al demandado.

Dado traslado del recurso a la parte contraria, solicitó su desestimación, con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por su parte, mediante el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Luis Miguel se solicita la revocación de la sentencia de instancia y la estimación íntegra del suplico de la demanda que formuló; es decir, que declare la resolución del contrato de compraventa de 1 de agosto de

2.000, que tiene como objeto la finca Número NUM002 Trastero Número NUM003 o Norte sito en la planta NUM000 o bajo cubierta de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000 en San Sebastián, con pérdida por la demandada de las cantidades entregadas en virtud de dicho contrato y expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Dado traslado del recurso a la parte contraria solicitó que se inadmita la apelación presentada de contrario o subsidiariamente se dicte sentencia desestimándolo, con imposición a la recurrente de las costas causadas.

TERCERO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, se cuenta para la resolución del recurso con el mismo material probatorio que en la primera, al no haberse practicado medio alguno de prueba en esta segunda.

Debemos comenzar examinando la alegación formulada por la representación procesal de Teresa en su escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, en la que solicita que se inadmita dicho recurso. Basa dicha pretensión en su alegación de que el escrito en el que la contraria preparó su recurso no expresaba...

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