SAP Huelva 135/2001, 30 de Marzo de 2001
Ponente | MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN |
ECLI | ES:APH:2001:381 |
Número de Recurso | 380/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 135/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 135
Iltmos. Sres
Presidente
D. Francisco José Martín Mazuelos.
Magistrados
Dª Isabel Prieto Rodríguez.
Dª Mercedes Izquierdo Beltran.
En Huelva a treinta de marzo de dos mil uno.
Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 27/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Huelva, seguido en virtud del recurso interpuesto por don Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador don Alfredo Acero Otamendi y defendido por el Letrado D. Martín Mendiri Macías, siendo parte apelada doña Leonor , representada por la Procuradora doña María Luisa Torres Toronjo y defendida por el Letrado don Juan Torres Toronjo.
Con fecha 16 de junio de 2000, el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Huelva, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Torres Toronjo en nombre y representación de Leonor , debo condenar y condeno a Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija, a abonar a la demandante la cantidad de cuatro millones de pesetas, más el interés del 20 por ciento desde la fecha del siniestro y pago de las costas causadas."
Recurrida dicha sentencia por la representación del actor, y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose la vista para el día 21 de marzo, que se celebró con la asistencia de los letrados de las partes que informaron en apoyo de sus respectivaspretensiones revocatorias y confirmatorias de la sentencia.
La Cía Aseguradora solicita la desestimación de la demanda ya que el riesgo estaba excluido de la póliza de seguros concertada.
El seguro cubría los accidentes personales sufridos por el conductor del vehículo, que en este caso falleció, con una indemnización de cuatro millones de pesetas a favor de sus herederos. Es pacifico entre las partes que la póliza no fue firmada por el tomador del Seguro y que la aseguradora aceptó el pago de la prima sin reparo, estando en vigor la póliza a la fecha del accidente.
La cuestión litigiosa se centra en determinar si opera la cláusula de exclusión contenida en el art. 4 de las condiciones particulares de la póliza cuando dice que el seguro voluntario no cubre los daños producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en estado de embriaguez....
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