SAP Huesca 8/2001, 11 de Enero de 2001

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
Número de Recurso109/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2001
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Penal Número 8-8

En la Ciudad de Huesca, a once de enero de dos mil uno.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 8/00, procedente del Juzgado de Instrucción de Monzón , seguido ante el expresado Juzgado entre teniendo como denunciantes a Antonia , Gustavo , Pedro Enrique y Estíbaliz , contra Serafin , DIRECCION000 de Frucopasa, Javier , Alonso , DIRECCION000 de Construcciones Conrado S.C., Marí Juana , Luis Alberto , Luis , Romeo y Carlos Daniel , siendo también parte el Ministerio Fiscal; en virtud del recurso de apelación inter--- puesto por el Ministerio Fiscal y Antonia , Pedro Enrique , Estíbaliz y Gustavo , que ha quedado registrado en este Tribunal al número 109 del año 2.000, en el que apare---- cen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO que debo absolver y absuelvo a don Serafin DIRECCION000 de Frucopasa, don Javier , don Alonso DIRECCION000 de Construcciones Conrado S.C., doña Marí Juana , don Luis Alberto , don Luis , don Romeo y don Carlos Daniel de la falta del artículo 621 del Código Penal, con declaración de las costas procesales de oficio, y sin hacer declaración alguna en materia de responsabilidad civil".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso el Ministerio Fiscal y Antonia , Pedro Enrique , Estíbaliz y Gustavo el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a dictar otra en los términos interesados en la vista. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 795 párrafo 4º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días, impugnando dicho recurso Carlos Daniel , Romeo , Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., Javier , Construcciones Conrado, S.C., Alonso , Marí Juana , Luis Alberto y Luis , Serafin , Mercantil Frutas y Conservas del Pirineo Aragones S.A., Groupama Ibérica, S.A. y Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Seguidamente, fueron elevadas las actuacio- nes a este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida, que copiados literalmente, dicen: que el 18 de julio de 1.998, don Gustavo cayó desde un andamio al suelo, cuando se encontraba trabajando para Javier , en la nave sita en la calle Benasque s/n de Binaced,propiedad de FRUCOPASA. También queda probado que como consecuencia de las heridas sufridas por la caída, falleció el 22 de junio de...

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