SAP Huesca 4/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2004:23
Número de Recurso238/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00004/2004

Apelación Civil 238/2003

Sentencia Apelación Civil Número 4

PRESIDENTE

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veinte de enero de dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 233/2002 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Jaca, promovidos por Víctor , dirigido por el letrado don Mariano Bergua Lacasta, contra Inés , como demandada, defendida por la letrado doña Inés Luque Herrán. Ninguna de las partes se ha personado con procurador habilitado para representarla ante este tribunal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 238 del año 2003, e interpuesto por el demandante, Víctor . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 5 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Víctor contra Inés y en consecuencia adopto las siguientes medidas: 1.- Jorge quedará bajo la Autoridad Familiar de ambos progenitores y bajo la guarda y custodia de Inés pudiendo el padre estar en su compañía fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes hasta las 19 horas del domingo y la mitad de vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano, eligiendo los años impares la madre y los pares el padre,recogiéndolo y reintegrandolo en el domicilio materno, debiendo ambos informarse de cualquier cambio domiciliario y facilitando la madre el contacto telefónico o por correo entre el niño y su progenitor, asi como las vistas al menor en caso de que en algún momento fuera internado en un centro de salud. En cualquier caso deberán ambos abstenerse de difundir opiniones negativas o despectivas del otro en presencia del menor, y tomarán de común acuerdo, salvo que razones de urgencia lo impidan, las decisiones más transcendentales para la vida del menor, como ingreso en centro escolar, internamientos médicos o intervenciones quirúrgicas. 2.- Víctor deberá abonar en la cuenta corriente que facilitó la madre del menor en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 350 euros mensuales, debiendo ingresarlos los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se actualizarán el primero de enero de cada año conforme a la variación porcentual oficial que experimente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zaragoza 246/2014, 10 de Septiembre de 2014
    • España
    • 10 Septiembre 2014
    ...de 2003 en el curso del Juicio Verbal seguido bajo el número 233/2002 (en los términos corregidos por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 20 de enero de 2004 ), la cantidad mensual de 300 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes en concepto de pensión alimenticia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR