SAP León 230/2001, 18 de Julio de 2001

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2001:1347
Número de Recurso203/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2001
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 230/01

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a dieciocho de julio de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante COMUNIDAD DE REGANTES "LOS PAYUELOS" y asimismo como apelantes Dª. Carolina y D. Casimiro , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr.

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 19 de abril de 2001 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Carolina y D. Casimiro , representados por la Procuradora Sra de la Red Rojo y defendidos por el Letrado Sr. Gómez Domínguez, contra LA COMUNIDAD DE REGANTES "LOS PAYUELOS", representada por la Procuradora Sra. Espeso Herrero y defendida por el Letrado Sr. García Ángulo, debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a los actores, en proporción a sus respectivos derechos de propiedad, en la cantidad de SESENTA Y UNA MIL QUINIENTAS CUATRO PESETAS (61.504 pts.), cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 921 de la LEC, y a que realice a su costa las obras necesarias para dejar las fincas de los actores en el estado que tenían antes de la realización de las obras, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del informe pericial elaborado en fase probatoria "sobre nivelación y tierras procedentes de la excavación", sin hacer imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandada y dado traslado a la otra parte ante el Juzgado, por ésta se presentó escrito formulando oposición a dicho recurso eimpugnando la resolución apelada, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día diecisiete del corriente mes de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Carolina y D. Casimiro ejercitaron acción indemnizatoria, alegando culpa extracontractual o aquiliana, contra la Comunidad de Regantes "Los Payuelos", por los daños y perjuicios que estima se les causaron al construir la entidad demandada, en el mes de agosto de 1999, un canal de riego invadiendo al hacerlo la finca de los actores y depositando tierras en la misma que han impedido su aprovechamiento y retirada de cosechas.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y contra la misma se interpone recurso de apelación tanto por la parte actora que interesa la integra estimación de su pretensión como por la demandada que solicita su absolución, alegando, con carácter previo, la excepción de incompetencia de jurisdicción por estimar que la competencia para conocer del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

SEGUNDO

Se alega, como primer motivo de recurso, y por primera vez en el escrito de formalización del recurso, por la demandada, Comunidad de Regantes "Los Payuelos", la excepción de incompetencia de jurisdicción por entender que el conocimiento de la controversia suscitada corresponde en exclusiva a la contencioso-administrativa. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 73.1 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, "los usuarios del agua y otros bienes de dominio publico hidráulico de una misma toma o concesión, deberán constituirse en Comunidad de Usuarios ..." y las comunidades de usuarios, según el art. 74.1 de la citada Ley de Aguas, tienen "el carácter de Corporaciones de Derecho Público, adscritas al Organismo de Cuenca, que velará por el cumplimiento de sus...

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