SAP Lleida 7/2006, 11 de Enero de 2006
Ponente | ALBERT MONTELL GARCIA |
ECLI | ES:APL:2006:41 |
Número de Recurso | 483/2005 |
Número de Resolución | 7/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 7/2006
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a once de enero de dos mil seis
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de P.S. impugnación de costas número 544/2005, del Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3 ), rollo de Sala número 483/2005, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de junio de 2005 . Es apelante DIRECCION000 DE LLEIDA, representada por la procuradora MªANGELS PONS PORTA y defendida por el letrado JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA. Son apelados Marí Jose , Jose María y Carlos Miguel , representados por la procuradora NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendidos por la letrada MERCHE CALDERON ALVILLO. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCIA.
VISTOS,
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2005 , es la siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo íntegrametne la impugnación formulada de la tasación de costas interpuesta por la Procuradora Sra. Pons en nombre y representación deDIRECCION000 Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING C / DIRECCION001 NUM000 DE LLEIDA. Y se mantiene la tasación de costas efectuada por la Secretaria Judicial de fecha 18 de abril de 2005. Y se condena en costas del presente incidente a la parte impugnante. [...]"
Contra la anterior sentencia, DIRECCION000 DE LLEIDA interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 10 de enero de 2006 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
La parte apelante considera que la cuantía que la letrado ha tenido en cuenta para calcular su minuta de honorarios no puede corresponderse a la de los procedimientos de cuantía indeterminada puesto que el objeto del proceso obedecía a un interés económicamente evaluable por el importe de 1.233 € , correspondientes a la derrama aprobada por la comunidad de propietarios en acuerdo cuya nulidad se pretendía con la demanda. Por ello considera el apelante que la diferencia entre el cálculo correcto y el incorrectamente realizado es indebida. No obstante, de los arts. 243 y 245 de la LEC se concluye que el procedimiento incidental sobre impugnación de costas por indebidos tiene un objeto preciso y determinado cual es el de comprobar si los derechos incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, supérfluas o no...
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