SAP La Rioja 582/2001, 17 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2001:849
Número de Recurso303/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2001
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 582 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio cambiario nº 57/01, rollo de apelación nº 303/2001, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro, recurrida por la mercantil "BODEGAS RAMÓN BILBAO" representada por la procuradora Sra. Navarro Marijuán y asistida por el letrado D. Francisco J. Bauza; siendo parte apelada la mercantil "BODEGAS IRONDA S.L." representada por la procuradora Sra. López-Tarazona y asistida por la letrado Dª Concepción Gamarra; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 8 de mayo de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio cambiario, que se siguen a instancia de la mercantil Bodegas Ironda, S.L. contra la mercantil Bodegas Ramón Bilbao mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados o que se embarguen a los referidos demandados, para con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de los diez millones de pesetas que reclama, más los intereses legales, con expresa condena al demandado en las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y el fallo el día 11 de diciembre de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia la revocación de la Sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se estime la oposición, alegando como motivos de su recurso, que el vino entregado y recepcionado provisionalmente, es inhábil o no apto para la finalidad perseguida, porque debía tener una calidad prefijada perfectamente determinable, no cumpliendo con la calidad prefijada, lo que ha quedado acreditado por las analíticas aportadas por su representada, sin que de contrario se haya aportado ni un solo indicio de prueba que desvirtúe las referidas analíticas.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso debe tenerse en cuenta, que la persona queemite el pagaré, denominada firmante (Art. 94.7 Ley Cambiaría y del Cheque), es aquella que promete pagar la cantidad expresada en el título en una fecha determinada; actúa, al mismo tiempo, como librado y como librador, en la terminología de la letra de cambio.

Por ello asume la obligación cambiaria principal en virtud de la mera declaración o firma del efecto, respondiendo de forma directa y sin necesidad de aceptación.

De acuerdo con el Art. 97 de la Ley Cambiaria, "el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio".

Esta equiparación, respecto a la obligación cambiaria, entre el firmante del pagaré y el aceptante de la letra, junto con la aplicación al pagaré del régimen jurídico relativo a las acciones por falta de pago derivadas de la letra de cambio (Art. 49 a 60 y 62 a 68), según dispone expresamente el Art. 96 Ley Cambiaria, hace que el tenedor del título pueda ejercitar contra el firmante la acción cambiaria directa para reclamar su importe, sin necesidad de protesto (Art. 49, párrafo segundo, L.C.), y sin necesidad de presentación al cobro en el plazo previsto (Art. 63 L.C.), dado que el firmante no se obliga bajo ninguna condición, y que el perjuicio de la acción cambiaria, sólo afecta a las acciones de regreso pero no a la acción directa contra el obligado principal; la cual se conserva sin necesidad de presentación material del efecto al pago, ni de levantamiento de protesto y, en...

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