SAP La Rioja 92/2001, 25 de Mayo de 2001

ECLIES:APLO:2001:453
Número de Recurso56/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2001
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 92 de 2.001

En la ciudad de Logroño, veinticinco mayo de dos mil uno.

El Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la presente causa, correspondiente al Rollo de Sala número 56/00 derivado de procedimiento de la Ley del Jurado registrado al número 1 de 2.000, instruido por el Juzgado de Instrucción n° 2 de los de Calahorra, por delito de homicidio, Felix , con DNI número NUM000 , nacido el día 30 de enero de 1.982 en Barcelona, y domiciliado en Calahorra (La Rioja) con domicilio en calle DIRECCION000 n° NUM001 , sin que conste su solvencia o insolvencia, en libertad por esta causa habiendo estado privado de ella desde el día 9 de marzo de 2.000 que fue detenido por la Policía hasta el día 5 de Junio de 2.000 que fue puesto en libertad provisional mediante prestación de fianza por la suma de 500.000 pesetas; y en cuya causa han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusado el referido Felix , representado por el Procurador don Francisco Javier Garcia Aparicio y defendido por el Letrado Sr. Alonso Guallart.

I) ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio, del que sería responsable el acusado Felix , concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.1° del Código Penal y la atenuante muy cualificada de arrebato u obcecación del artículo 21.3° y solicitó la pena de prisión de ocho años, accesorias y costas.

SEGUNDO

La defensa, en igual trámite, solicitó la absolución del acusado, negando la participación de éste en los hechos delictivos, e invocó la eximente de legítima defensa y la de obrar impulsado por un miedo insuperable para justificar su participación no delictiva al intentar desarmar a la víctima.

HECHOS PROBADOS.-ÚNICO.- No ha resultado demostrado que el acusado, Felix , de 18 años de edad en el momento de los hechos, sin antecedentes penales, sobre las 21 horas del día seis de marzo de 2000, sujetara a su tío Bruno , mientras el hijo de éste le asestaba varias puñaladas que le causaron la muerte, contribuyendo intencionadamente a la acción homicida ejecutada por su primo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las distintas posibilidades legales de disolución anticipada del jurado, con toda seguridad, la más problemática es la contemplada en el artículo 49 de la Ley orgánica del Tribunal del Jurado , precepto que autoriza a decidir sobre la disolución del Jurado cuando el Magistrado- Presidente estime que del juicio no resulta la existencia de prueba de cargo que pueda fundar una condena del acusado. En la propia exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/1995 se aclara que esta figura se encuentra tomada de las reglas federales para el procedimiento criminal en los Estados Unidos de América "que permiten instar la disolución del Jurado después de terminada la prueba de ambas partes, si dicha prueba fuera insuficiente para sostener la convicción", en atención al derecho fundamental a la presunción de inocencia. En la misma exposición de motivos se contienen algunas precisiones que pueden orientar la aplicación de este delicado precepto, delimitándose los dos aspectos bien diferenciados de la prueba en el proceso penal: a) Un lado o aspecto objetivo relativo a la existencia de verdadera prueba de cargo y b) Otro lado o aspecto subjetivo referido a su valoración. Dentro de este juicio...

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