SAP La Rioja 210/2003, 12 de Junio de 2003

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
Número de Recurso560/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2003
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 210 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio verbal nº 81/02, rollo de apelación nº 560/2002, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Logroño, recurrida por D. Baltasar representado por la procuradora Sra. Palacio Angulo y asistido por el letrado Sr. Navajas Serrano; siendo apelada la entidad mercantil "OCSASO S.A., SEGUROS Y REASEGUROS" representada por la procuradora Sra. González Molina y asistida por el letrado Sr. Gullón Rodríguez; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Rodríguez Fernández,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 12 de julio de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil OCASO, SOCIEDAD ANÓNIMA; COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora de los Tribunales doña Carina González Molina, contra don Baltasar , representado por la procuradora de los Tribunales doña Emma Palacio Angulo, debo condenar al demandado, al abono a la actora, de la cantidad de 31.312 pesetas, o lo que es lo mismo CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS Y DIECINUEVE CÉNTIMOS, (188,19), más los intereses legales, desde la fecha del requerimiento de pago, 29 de enero de 2002. Las costas procesales se abonarán por cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5 de junio de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita la acción de reclamación de cantidad del artículo 15 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, correspondiente a los recibos de la prima de la anualidad 2001- 2002 en el contrato de seguro suscrito con el demandado don Baltasar , reclamación que inicialmente fue planteada por los cauces del juicio monitorio. Al oponerse a la demanda en el acto del juicio oral, el demandado comenzó reconociendo la existencia del contrato y negó que hubiera existido cualquier tipo de gestión delcobro por parte de la demandante de la cantidad que ahora se reclama. Añadió que, por su parte, se vendió la finca asegurada y que comunicó esta circunstancia de forma verbal a la aseguradora OCASO. Igualmente manifestó que no había existido prórroga del contrato de seguro al haber existido, por su parte, un preaviso por medio de escrito remitido a la Compañía Aseguradora demandante por correo certificado (folios 87 y

98). Finalmente, se opuso a la reclamación alegando que la emisión del recibo ha supuesto una novación de las condiciones del...

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