SAP Lugo 110/2006, 11 de Abril de 2006
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2006:246 |
Número de Recurso | 2/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 110/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 110
ILMOS SEÑORES
Presidenta
Doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don José Rafael Pedrosa López
Don José Antonio Várela Agrelo
En la Ciudad de Lugo a once de abril de dos mil seis.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 2 de 2.006, dimanante de los autos del procedimiento de División patrimonio formación de inventario número 14 de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilalba, sobre liquidación sociedad gananciales; siendo apelante-apelado la demandada doña Trinidad , representada Procuradora Sra. Sabariz García y asistida del Letrado Sr. Fiuza Diego, y siendo también apelante-apelado la parte demandante DON Paulino , representado por el Procurado Sr. López Mosquera, y siendo Ponente el Magistrado ILMO SEÑOR DON José Rafael Pedrosa López.
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- Que con fecha veintinueve de julio de dos mil cinco por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Vilalba, se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda de autos se reconoce únicamente a las partes su derecho respectivo en la proindivisión de la casa de autos, cuya proindivisión, asimismo resulta conforme a la fundamentación de esta resolución, y todo ello sin imposición de costas.
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- En contra de la anterior sentencia por ambas partes se hicieron las respectivas apelaciones para ante esta Audiencia Provincial que fueron admitidas en ambos efectos, elevándose los autos a la misma, se elevaron las actuaciones y recibidas éstas, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se siguieron todos los requisitos de ley.
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- En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
El primer motivo de los recursos respectivamente formulados por ambas partes es el relativo a la vivienda, coincidiendo ambos que es la vivienda un bien ganancial y que no lo mantiene así la sentencia recurrida. Un detenido examen de la sentencia no lleva a esa conclusión, no se afirma que no sea un bien ganancial sino que se examina tal cuestión en consideración a los gastos e inversiones que con dinero privativo se había hecho por el esposo y en base principalmente a la certificación emitida por el propio arquitecto, obrante al folio...
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