SAP Lugo 111/2002, 11 de Marzo de 2002
Ponente | REMIGIO CONDE SALGADO |
ECLI | ES:APLU:2002:266 |
Número de Recurso | 74/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 111/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 111
ILMOS. SRES.
D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS
D. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. REMIGIO CONDE SALGADO.
En LUGO, a once de Marzo de dos mil dos .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 74/02, dimanante de los autos de juicio de retracto de colindantes n° 105/99, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Villalba, sobre acción retracto. Es parte apelante Luis María y Ángela , y apelado Pedro Francisco . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. REMIGIO CONDE SALGADO.
El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Villalba en fecha veintidós de noviembre de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Prieto Fernández en nombre y representación de D. Luis María y Doña Ángela , contra D. Pedro Francisco , representado por la procuradora Sra. Paredes debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra el mismo formuladas con expresa condena en costas al actor.".
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª y observándose que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia es de fecha posterior al 8 de Enero de 2001, fecha de la entrada en vigor de la nueva
L.E.C., se han seguido los trámites previstos en la misma.
Son dos las fincas que el demandante pretende retraer, doble pretensión que, para ser correctamente enjuiciada, hay que analizar no conjuntamente, sino separando lo que tiene que ver con cada una de las fincas que son su objeto, y entonces resulta lo siguiente: a)que la finca del actor denominada " DIRECCION000 ", consta de una casa, en mal estado de conservación, con una superficie de ochenta metros cuadrados y un terreno destinado a holganzas, sumando todo el conjunto un área y veintecentiáreas, finca que, según el informe del ingeniero técnico agrícola, aportado con la contestación a la demanda y ratificado en el periodo probatorio, no se encuentra labrada, estando abandonada, con maleza (sobre...
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