SAP Cáceres 269/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2009:505
Número de Recurso188/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00269/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 41 1 2008 0001904

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000188 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen : INCAPACITACION 0000365 /2008

RECURRENTE : Noelia

Procurador/a : JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACCHI

Letrado/a : ANA MARIA JIMENEZ PARRA

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA NÚM. 269/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm. 188/09

Autos núm. 365/08 (Incapacitación)

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de Junio de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Incapacitación núm. 365/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Noelia , representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bustillo Busalacchi, viniendo defendida por el Letrado Sra. Jiménez Parra, y, como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, que intervino como demandante en la instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, en los Autos núm. 365/08, con fecha 28 de Enero de 2009 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL frente a DOÑA Noelia , representada por el Procurador Don Juan Carlos Bustillo Busalacchi, y declaro la incapacidad parcial de referida demandada, por razones de enfermedad para los actos y negocios jurídicos que se detallarán a continuación:

No quedará afectado de incapacidad la esfera de actuación estrictamente personal de la demandada quedando facultada plenamente para regir su persona, familia y casa, poder hacer sus compras diarias y demás actividades salvo que se prohíban expresamente. No obstante deberá seguir el tratamiento médico que se le prescriba debiendo velar por ello el curador que se le nombra.

La demandada necesitará la asistencia del curador para intervenir como parte y comparecer en cualquiera de los procesos judiciales y administrativos. Así mismo el curador visará la interposición de denuncias por parte de la demandada por si fueran infundadas. Y en caso de conflicto decidirá el Juez, oído el Ministerio Fiscal.

La incapacidad de la demandada no afectará a su derecho a emitir su voto en toda clase de procesos y consultas electorales, pero se le incapacita para ser elegida para cualquier cargo público y para llevar la Presidencia, Jefatura o representación de cualquier persona jurídica, asociación, comunidad, incluida la comunidad de vecinos o la administración de bienes de terceras personas o de dichas entidades.

La demandada necesitará preceptivamente la intervención y asistencia del curador para los siguientes actos y negocios jurídicos:

  1. Para enajenar o gravar bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios y cualquier acto o contrato susceptible de inscripción.

  2. Para renunciar, transigir o someter cuestiones y derechos a arbitraje.

  3. Para repudiar herencias o aceptarlas sin beneficio de inventario.

  4. Para hacer gastos extraordinarios en los bienes y para cederlos en arrendamiento por más de 6 años.

  5. Para dar y tomar dinero a préstamo.F) Para disponer a título gratuito de sus bienes o derechos.

Se nombra curador de la demandada a su hermano Don Julián , quien velará especialmente porque la demandada siga su tratamiento médico ambulatorio y revisiones médicas periódicas de su enfermedad.

Una vez firme esta sentencia, anótese en el Registro Civil donde figure inscrito su nacimiento, así como en la Oficina Provincial del Censo Electoral."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; en fecha 20 de Abril de 2009 la Sala dictó auto acordando el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, practicándose informe médico forense y señalándose vista para la práctica del resto de las pruebas para el día 16 de Junio de 2009. A este acto comparecieron la parte demandada, hoy apelante, y el Ministerio Fiscal, llevándose a efecto las pruebas admitidas y poniendo de manifiesto las partes sus conclusiones, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 28 de Enero de 2.009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Cáceres en los autos de Juicio de Incapacitación seguidos con el número 365/2.008, conforme a la cual, con estimación en parte de la Demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Dª. Noelia , se declara la incapacidad parcial de la referida demandada, por razones de enfermedad, para los actos y negocios jurídicos que se detallan en el Fallo de la expresada Resolución, y se nombra curador de la demandada a su hermano, D. Julián , quien velará especialmente porque la demandada siga su tratamiento médico ambulatorio y revisiones médicas periódicas de su enfermedad, se alza la parte apelante -demandada, Dª. Noelia - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la valoración de la prueba. En sentido inverso, el Ministerio Fiscal se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de...

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