SAP Huelva 20/2009, 4 de Marzo de 2009
Ponente | FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA |
ECLI | ES:APH:2009:112 |
Número de Recurso | 306/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 306/08
Procedimiento ordinario 1180/06
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva.
S E N T E N C I A 20
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a 4 de marzo de dos mil ocho.
Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento ordinario 1180/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, en virtud de recurso que contra la sentencia dictada en resolución del citado incidente interpusiera el procurador Sr. Domínguez Pérez.
Se aceptan los correspondientes del auto apelado.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, en procedimiento ordinario 1180/06 se dictó sentencia el 01.07.08, cuya parte dispositiva establece: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO integramente la demanda promovidad por el Procurador de los tribunales D. Joaquín Domínguez Pérez, en nombre y representación de Dña. Leonor, contra Dña. Beatriz, imponiendo a la actora el pago de las costas ocasionadas por la tramitación de este procedimiento"
Contra dicho auto se interpuso el 12.01.05 por la representación de Dª. Leonor recurso de apelación, al que se opuso la representación de Dª. Beatriz .
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, formándose el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 03.03.09, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
El planteamiento del contencioso sometido a conocimiento de esta Sala en vía de recurso puede resumirse como sigue:
A ) Tras el fallecimiento de su padre, D. Héctor, acontecido en mayo de 1991, la actora Dª. Leonor, que la sazón contaba cuatro años de edad, pasó a vivir con su hermana de padre Dª. Elisenda y el esposo de ésta, D. Rodolfo, manteniendo dicha convivencia hasta la actualidad.
B ) A consecuencia del mencionado fallecimiento Dª. Leonor adquirió la condición de beneficiaria de una pensión de orfandad del Instituto nacional de Seguridad Social, en las últimas cinco anualidades previas al cambio de titular por acceder la beneficiaria a la mayoría de edad ( 2001 a hasta noviembre 2005 ), alcanzó la suma total abonada de 8.436'18 euros.
C ) Desde la concesión de la pensión hasta noviembre de 2005 la citada prestación fue cobrada por la madre de la actora, hoy demandada. Dª. Beatriz ; sin que como contrapartida asistiera a las necesidades alimenticias de su hija, puesto que tales expensas fueron asumidas por el matrimonio que la acogiera.
Los hechos que se consignan en los apartados anteriores los tenemos por acreditados en mérito a la documental obrante en autos, así como por las testificales que se practicaron en el acto del juicio -fundamentalmente las de Dª. Elisenda, hermana de padre con quien convivió la actora y D. Héctor, hermano de la misma - que dan cuenta de la escasa relación que la madre mantuviera con la hija durante todos esos años y de la irrealidad de las pretendidas prestaciones económicas que la madre sostiene haber mantenido respecto de su hija.
Partiendo de tal realidad, no comparte la Sala la solución ofrecida por la Juez a quo, que estima que la actora debe acudir al procedimiento de rendición de cuentas previsto en los arts. 162, 164, 168 y demás concordantes del Código Civil .
Por el contrario,...
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