SAP Álava 298/2001, 22 de Octubre de 2001

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2001:693
Número de Recurso197/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2001
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 298/01 En los autos sobre recurso de anulación de laudo arbitral, rollo de Sala nº 197/01, promovido por GRUPADER, S.L. dirigido por el Letrado D. Jorge Ramón Valenti y representado por la Procuradora

Dª Blanca Bajo Palacio, frente al laudo dictado en Vitoria-Gasteiz el 10.5.01 por la Junta Arbitral de Transporte de Álava de la Diputación Foral Álava. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del laudo arbitral recurrido es del tenor literal siguiente: "La Junta Arbitral del Transporte de Álava se declara competente en aplicación del artículo 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que presume el acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 500.000 ptas. y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inició el servicio contratado como ocurre en el supuesto enjuiciado. En esta misma línea, en atención al artículo 2 del Real Decreto 1211/1990, de 29 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se entiende que esta Junta es competente por razón del territorio para conocer la presente controversia.

Queda debidamente probado en el expediente tanto que el demandante realizó diversos servicios de transporte durante el mes de enero de 2001 por encargo de la demandada, ascendiendo la factura de los mismos a la cantidad de 610.117 ptas. como que la cantidad realmente abonada a la demandante por dichos portes fue de 410.117 ptas.

Por otra parte en modo alguno queda acreditado la procedencia de la aplicación de la cláusula sexta del acuerdo de prestación de servicios suscrito con fecha 9 de marzo de 2000 entre ambas partes, dado que la ahora demandada aplicó la misma sin justificar ni probar que D. Rogelio trabajó y facturó directamente a clientes de la mercantil Grupader, S.L. Por lo expuesto, Esta Junta Arbitral del Transporte de Álava, estima íntegramente la reclamación interpuesta ante la misma por el impago de portes realizados por la demandante durante el mes de enero de 2001 por encargo de la demandada, imponiendo a la mercantil Grupader, S.L. el pago a D. Rogelio , de 200.000 ptas. (doscientas mil pesetas) 1202,02 E.(mil doscientos dos con cero dos euros).

Contra el presente Laudo podrá interponer recurso de anulación en el plazo de diez días siguientes al de la notificación ante la Audiencia Provincial de Álava, en los términos establecidos en...

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