SAP Albacete 66/2002, 16 de Abril de 2002

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:APAB:2002:340
Número de Recurso431/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2002
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 66

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Pascual Martínez Espín

En Albacete a dieciséis de abril de dos mil dos.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° 431/01 de procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Albacete y promovido por Alfredo contra Lucía y Luis Pablo sobre reclamación de cantidad; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2.002 por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante, representado por medio de la Procuradora Dª. Justa Mª. Victoria Elbal Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Gabriel J. Aranda Tébar, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, habiéndose presentado escrito de oposición al recurso de apelación por la parte demandada, representada por la Procuradora Dª. Sonsoles Jiménez Roldán, bajo la dirección del Letrado D. José Mª. Casas Cambronero. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 8 de abril de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sra. JUSTA MARIA VICTORIA ELBAL MUÑOZ, en nombre y representación de Alfredo , condenando a Lucía , y Luis Pablo a que abone a la actora la cantidad de 2.500.000 ptas. (DOS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS), más los intereses legales desde el vencimiento de la obligación de pago hasta su efectivo pago, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante, en base a las alegaciones que constan en el escrito de formalización de dicha apelación, la que le fue admitida y, una vez transcurrido el término de alegaciones de la contraparte (la que presentó en tiempo y forma el correspondiente escrito ante el juzgado de instancia oponiéndose), fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. 4 de los de Albacete de fecha 25 de enero de 2002, por la que se acuerda, habiéndose allanado los demandados, condenar a éstos a abonar la cantidad de 2.500.000 ptas más los intereses legales desde el vencimiento de la obligación de pago hasta su efectivo pago, sin hacer imposición de costas procesales.

Disconforme con dicha sentencia, interpone el actor el presente recurso de apelación alegando: a) vulneración del art. 25.2.1 ° LEC, por cuanto no consta en autos el preceptivo poder especial a favor de la procuradora para allanarse en representación de los demandados y, b) la no imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte demandada y allanada, por entender que concurre mala fe por los demandados, al existir un procedimiento monitorio previo, al que se opusieron y que motiva el presente procedimiento.

Con relación al primer motivo de la apelación, debemos señalar que el allanamiento, reconocido en...

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