SAP Albacete 244/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2005:828
Número de Recurso191/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 244/2005

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. JOSE GARCIA BLEDA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a ambas partes, los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num. Cuatro, a instancia de Gregorio , representado por la Procurador DÑA. JUSTA MARIA ELBAL MUÑOZ contra Romeo , representado por la Procurador DÑA. PILAR CUARTERO RODRIGUEZ y contra Ariadna .ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Estimar parcialmente la demanda y la oposición a la misma, desestimar la demanda reconvencional y en consecuencia:

  1. - Absuelvo a D. Ariadna , y a D. Gregorio .

  2. - Condeno a D. Romeo al pago del valor de los trabajos, sin materiales, descritos en la factura aportada como documento nº 1 con la demanda, a fecha de marzo de 1999, restando el equivalente en euros de 300.000 ptas.

  3. - Cada parte abonara las costas procesales causadas a la Sra. Ariadna que serán a cargo del Sr. Gregorio , y salvo las derivadas de la reconvención, que serán a cargo del Sr. Romeo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 14-02-05 , se recurrió en apelación por ambas partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 17 de octubre de los corrientes para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Se acepta, en lo sustancial, la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A través de su demanda el actor reclama de los demandados el importe de unos trabajos de albañilería concertados verbalmente, una vez deducida la cantidad que reconoce entregada a cuenta.

SEGUNDO

Tal pretensión es estimada en parte: A) por cuanto se absuelve a la codemandada en base a no ser parte contratante y B) en cuanto se deja para ejecución de sentencia el importe de los trabajos realizados, a valorar a fecha de su realización, descontada la cantidad reclamada y los desperfectos de realización de las obras, a determinar también en ejecución de sentencia.

TERCERO

Frente a tal fallo se alzan ambas partes y lo hace en primer lugar la parte demandada condenada entendiendo que ha sido condenada a una cantidad concreta, 300.000 ptas, según el párrafo segundo del folio segundo del escrito de apelación. Pero tal aserto es evidentemente un error. Lo que establece el juzgador y ello ha de ser así no es otra cosa que realizado el trabajo y no habiendo acuerdo sobre el precio concertado, habrá de valorarlo mediante la tasación pericial de lo realizado, atemperando los precios a la época en que se realizaron los trabajos. Por tanto el motivo debe decaer.

CUARTO

También se alega por esa misma parte que no se accediera a la petición de su demanda reconvencional de ser indemnizado por riesgo de inundación, por mala colocación por el actor de un calentador de agua caliente. Como ya señala la sentencia impugnada, en fundamento que se...

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