SAP Alicante 95/2001, 8 de Febrero de 2001

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2001:572
Número de Recurso390/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2001
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 95/2001.

En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil ALLIANZ RAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Sr. Palacios Cerdá y asistida por el letrado Sr. Pita García, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Alicante, en los autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía número 308/1999, se dictó, en fecha dieciséis de Marzo de dos mil, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel Palacios Cerdán, en nombre y representación de ALLIANZ RAS, frente a OCASO S.A., debo absolver a la demandada de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 390/2000, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de las partes, la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones por escrito, que se llevó a efecto en la forma y con el resultado obrante en autos, habiéndose señalado, para la diligencia de deliberación y votación, previa al Fallo, el día siete de Febrero de dos mil uno.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante, y sobre la base de lo que configuró error en la interpretación legal del art. 43 de la LCS, interesó la revocación de la sentencia de instancia, y el otorgamiento de nueva resolución por la que se estimara íntegramente la demanda en su día presentada.

Por la parte apelada, tras impugnar los argumentos deducidos de contrario, se interesó la confirmación de la resolución de instancia, con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones efectuadas por las partes apelante y apelada, puestas en relación con las actuaciones de las que dimana el presente Rollo y resolución recaída en las mismas, procede, con desestimación de las pretensiones deducidas por la parte apelante, la confirmación de la resolución de instancia, y ello sobre la base de las consideraciones que, a continuación, se van a proceder a exponer.

Ejercita la parte demandante-apelante acción de...

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