SAP Alicante 42/2000, 19 de Enero de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APA:2000:196
Número de Recurso35-A/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2000
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 42

Iltmos. Sres.

Presidente: Dª Mª Espereranza Pérez Espino.

Magistrado: Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: D. José Mª Asencio Mellado.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de enero de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantia número 586/97-B, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Leonardo , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente., representada por el Procurador D. José Córdoba Almela y dirigida por el Letrado D. José M Ruiz Jover; y como apelada, la parte demandante, la DIRECCION000 Alicante, representada por la Procuradora Doña Isabel Tejada del Castillo, con la dirección del Letrado D. José-Mª Orellana Pizarro-Ruiz.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante en los referidos autos tramitados con el núm. 586/97-B, se dictó sentencia con fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tejada del Castillo, en nombre y representación de DIRECCION000 , frente a instalaciones a que se refiere el hecho 5º del escrito de demanda reponiendo a su estado general los elementos comunes afectados, apercibiéndole de que de no hacerlo en el plazo que se señale al efecto se efectuará a su costa, así como a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 35-A/99 en el que se personaron las partes, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se señaló para la celebración del acto de la deliberación y votación el día 13 de enero de dos mil en el que tuvo lugar al haberse sustituido el trámite de la vista oral por el de escrito de alegaciones.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso se hall observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Mª Espereranza Pérez Espino.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente ha de indicarse que, planteada la excepción de inadecuación de procedimiento por la parte demandada, dicha cuestión fue resuelta el] el auto dictado en la instancia enfecha 26-1-98 , declarándose adecuado el juicio de menor cuantía iniciado. Contra el referido auto, la parte citada, en el acto de la comparecencia manifestó que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo de la regla 1ª del art. 693 de la LEC ., protestaba en cuanto a esa resolución anunciado el correspondiente recurso de nulidad que sería interpuesto, en su caso, a la vez que el de apelación de la sentencia que recaiga. Posteriormente ello no se llegó a deducir con lo cual, ha de declararse, como la parte apelada interesa, la firmeza de la indicada resolución, al no haber sido objeto de impugnación alguna.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, se alega que concurre la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido traída al pleito la esposa del demandado que es también propietaria del local objeto de autos. Pero con relación a tal excepción esta Sala ya ha declarado reiteradamente que cualquiera de los cónyuges está legitimidado tanto activa como pasivamente para defender los bienes y derechos comunes ( art. 1.385 del C.c .), sobre todo en aquellos casos en que, como en el presente nada se ha acreditado respecto a una desavenencia entre los cónyuges; por lo que la mencionada excepción no puede prosperar ni aún tratándose de obras mayores como alega el apelante., pites ello es totalmente irrelevante en el caso enjuiciado.

TERCERO

E igual suerte desestimatoria debe correr la excepción de falta de personalidad en la parte actora ante la falta de personalidad en su Procurador por insuficiencia del poder y para fundamentarla manifiesta el recurrente que el poder de representación procesal fue otorgado por la actora el 26-6-97 y en esa fecha todavía no se había adoptado el acuerdo por la Comunidad para iniciar el presente procedimiento.

Y ciertamente ello es así, ya que dicho acuerdo se adoptó en la Junta celebrada el 1-8- 97. pero en absoluto por tal motivo concurre la falta de personalidad invocada, dado que lo realmente importante a estos efectos es que a la fecha de presentación de la demanda (22-9-97) existía el acuerdo relativo a entablar la acción judicial. Y de ahí que sin necesidad de mayores argumentos, se rechace este motivo del recurso, al haber quedado cumplido el requisito establecido en el art. 13-5º de la Ley de Propiedad Horizontal .

CUARTO

En cuanto a la cuestión de fondo, en la demanda se denunció que por el demandado se habían llevado a cabo una serie de instalaciones y construcciones, pretendiéndose el derribo y reposición a su estado original de los elementos comunes afectados. Dichas instalaciones consistieron, según la actora, en 1º) una columna de tuvo de chapa de 50 cm. De diámetro y longitud de 27 metros, adosada a fachada mediante anclajes metálicos en forma de "Y), rematada con capuchón cónico, 2º) Cajón metálico de 1.16 metros por 90 cm, destinado a la extracción de humos de cocina, apoyado sobre la cubierta del elemento constructivo más bajo, situado en la Calle San Isidro; 3º) Cajón metálico de 0,90 por 1 metro apoyado sobra la cubierta, destinado igual que el anterior; 4º) y una caseta metálica de 1,90 por 2,30 metros con cubierta a dos aguas ancladas en la terraza de retranque y a 1, 10 metros de la fachada de oficinas. destinado a alojar la maquinaria de aire acondicionado, así como su...

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