SAP Alicante 164/2001, 23 de Febrero de 2001

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2001:892
Número de Recurso87-A/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2001
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 164

Iltmos. Sres.

Presidente en funciones: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrada: Doña María Esperanza Pérez Espino.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de febrero de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía número 174/96, sobre demolición de obras, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Pedro Francisco , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Doña Paloma Giménez Artes y dirigida por el Letrado Don Alberto Giménez Artes; y como apeladas, las partes demandadas, de un lado, "Banco Atlántico, S.A.", representada por el Procurador Don Perfecto Ochoa Poveda con la dirección del Letrado Don José Gajo Santamaría; y de otro lado, la mercantil "Zara España, S.A." (antes "Goasam, S.A."), representada por el Procurador Don José Córdoba Almela con la dirección de la Letrada Doña María José Paz-Ares Rodríguez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 174/96, se dictó Sentencia con fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Navarro Gómez en nombre y representación de D. Pedro Francisco contra la Mercantil Banco Atlántico S.A. representado por el Procurador Sr. Lloret Mayor y contra la MERCANTIL GOASAM S.A. representada por la Procuradora SRA. GALIANA SANCHIS, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas de contrario, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 87-A/2000 en el que se personaron las partes comparecidas en la instancia, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se señaló para la celebración del acto de la vista el día veinte de febrero que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la parte recurrente la revocación de la Sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de demanda, y por las apeladas su íntegra confirmación e imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora-apelante, propietario de un apartamento, se deduce una acción de demolición de la obra indebidamente ejecutada sobre elementos comunes del Edificio DIRECCION000 Plaza de Benidorm al no constar la autorización unánime de todos los propietarios (artículos 7, párrafo segundo, 11 y 16. la LPH, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 8/1999, de 6 de abril).

Esas obras consisten, de un lado, en la modificación de la configuración y estructura de la fachada del local propiedad de la codemandada, "Banco Atlántico, S.A.", y arrendada actualmente a la mercantil "Zara, S.A."; y de otro lado, la instalación en el patio de haces de casetas para salidas de humos, ventilación y aire acondicionado así como tubo de conducción de color rojo que desde el interior de los mismos locales se prolonga al exterior invadiendo el vuelo del inmueble.

Examinaremos, primeramente, las obras ejecutadas en la fachada del local que se pueden apreciar comparando su estado anterior y posterior con las fotografías aportadas como documentos números 3 a 6 de la contestación presentada por la codemandada, "Banco Atlántico, S.A."

Respecto de estas obras, la Sala comparte la conclusión contenida en la Sentencia impugnada acerca de que no procede la demolición de las referidas obras, y todo ello en base a las siguientes razones:

En primer lugar, no se ha justificado en modo alguno que las referidas obras alteren la estructura general o la seguridad del edificio.

En segundo lugar, en el artículo 3° de los Estatutos se declara que "Los locales sitos en las planta baja y primera podrán destinarse a local de negocio con libertad de destino y aplicación siempre que se...

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