SAP Alicante 5/2002, 9 de Enero de 2002

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2002:40
Número de Recurso290/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2002
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 5

Iltmos.

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña María Esperanza Pérez Espino.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a nueve de enero de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal del articulo 21 LPH número 455/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 número NUM000 , representado por el Procurador Don José Córdoba Almela, con la dirección del Letrado Don Jesús Rodríguez García; y como apelada, la parte demandada, Don Mauricio y Doña Pilar .

ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Verbal del artículo 21 LPH número 455/99 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de defecto de poder y certificación y que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. José Córdoba Almela en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 número NUM000 de Alicante frente a D. Mauricio y Dª. Pilar , debo condenar y condeno a los demandados al pago a la Comunidad actora de la cantidad de 128.380 pesetas e intereses previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin hacer expresa imposición de costas por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad; aclarada mediante Auto de fecha treinta de diciembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se rectifica y áclara la sentencia dictada con fecha 7 de diciembre de 2000, en el sentido de que en el Fallo de la misma y cuando se refiere al recurso de apelación frente a la misma, se suprime la referencia a la firma de Letrado y se añade que para ser admitido deberá acreditarse al interponer el recurso tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a la parte demandada, evacuando el traslado conferido en el sentido de interesar su impugnación. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 290- A/2001 en el que se señaló para la deliberación y votación el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera alegación contenida en el escrito de formalización del recurso de apelación se fundamenta en la infracción de la norma que determina el plazo de prescripción del derecho de la Comunidad a exigir a los propietarios el cumplimiento de la obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble.

En la Sentencia impugnada se aplica el plazo de prescripción de cinco años conforme establece el artículo 1.966.3° del Código civil porque la obligación de sostenimiento de las cargas comunes del edificio se devenga periódicamente mediante cuotas que se refieren a plazos inferiores al año.

Sin embargo, esta Sala comparte el criterio acogido mayoritariamente por la jurisprudencia menor (entre otras, SAP Guadalajara de 19 de octubre de 1993; SAP Murcia, Sección 3ª, 20 de septiembre de 1995; SAP Huesca 26 de febrero de 1996; SAP Madrid, Sección 19a, 18 de marzo de 1996; SAP Cáceres, Sección 2ª , 1 de octubre de 1997; SAP Valencia, Sección 4ª, 16 de octubre de 1997) que fija como plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Burgos 379/2010, 9 de Septiembre de 2010
    • España
    • 9 Septiembre 2010
    ...y 14 de Abril de 2.005 . Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de Septiembre de 2.007, Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 9 de Enero de 2.002, 21 de Diciembre de 2.001 . Las cantidades reclamadas no son cuantías de un principal único que se divide en plaz......
  • SAP A Coruña 417/2010, 22 de Octubre de 2010
    • España
    • 22 Octubre 2010
    ...y 14 de Abril de 2.005 , Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de Septiembre de 2.007, Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 9 de Enero de 2.002, 21 de Diciembre de 2.001 Según éste criterio, referido al supuesto análogo de las cuotas de las Comunidades de P......
  • SAP A Coruña 257/2009, 22 de Mayo de 2009
    • España
    • 22 Mayo 2009
    ...exigir sus obligaciones (AP Madrid, Ss. de 1 octubre 2001, 12 mayo 2004, 28 noviembre 2006, SAP Guadalajara de 21 diciembre 2001, SAP Alicante de 9 enero 2002, SAP Las Palmas de Gran Canaria de 15 marzo 2002, SAP Ourense de 31 marzo 2008 De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR