SAP Alicante 514/2002, 9 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:3568
Número de Recurso17/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2002
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA

N° 514/02

Iltmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a nueve de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por lo Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 17-D/02) los autos de Juicio Verbal n° 518/00 y 611/00 acumulados en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Alicante, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Catalana Occidente S.A. quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Montes Torregrosa y asistida del Letrado Sr. Carnero Villagrodo y siendo apelados la demandante D. Luis Andrés representado por la Procuradora Sra. Fuentes Tomas y el Consorcio de Compensación de Seguros representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

Siento también parte en el procedimiento D. Baltasar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Alicante en los referidos autos tramitados con el n° 518/00 y 611/00 acumulados se dictó con fecha 8 de marzo de 2.001 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Fuentes Tomas en nombre y representación de D. Luis Andrés contra D. Baltasar y Catalana Occidente S.A., representada por el Procurador Sr. Montes Torregrosa, debo condenarles y les condeno a abonar de forma solidaria a la parte actora la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil seiscientas ochenta y cuatro (184.684) pesetas, más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente para el caso de la compañía aseguradora o el interés legal desde la interpelación judicial aumentado en dos puntos a partir de la presente resolución, para el caso del otro codemandado, Sr. Baltasar , y desestimando la demanda deducida contra Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolverle y le absuelvo de la pretensión contra el mismo deducida, todo ello con expresa condena en costas a D. Baltasar y Catalana Occidente, excepto las causadas al Consorcio de Compensación de Seguros, cuyo abono corresponde a la parte actora."SEGUNDO.- Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandada Catalana Occidente, SA. siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la L.E.C. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a las demás partes, formulando impugnación la parte actora contra la sentencia para solicitar la estimación de la demanda dirigida frente al Consorcio de Compensación de Seguros, haciendo aplicación de la franquicia correspondiente, para caso de estimación del recurso formulado por Catalana Occidente, SA. remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 17-D/02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2.002.

VISTOS, Siendo Ponente la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dña. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que ha centrado el debate en la primera instancia y a la que se circunscribe también la presente apelación es la relativa a cuál de las dos demandadas en los respectivos procedimientos acumulados debe responder de forma solidaria junto con el causante del siniestro del que derivan los daños materiales reclamados, habiendo estimado la sentencia de primera instancia que si bien se está en el caso de impago de prima inicial, la falta de prueba por parte de la Aseguradora con la que el demandante había suscrito solicitud de seguro, Catalana Occidente, S.A., de que dicho impago se haya producido por culpa del solicitante, o de que haya procedido a resolver el contrato o exigir el pago de la prima, debe perjudicar a la citada entidad y llevar a su condena, con absolución del Consorcio de Compensación de Seguros.

SEGUNDO

La Sala debe discrepar de tal razonamiento y en atención a los antecedentes fácticos que aparecen documentalmente acreditados en los autos, considera que en el caso que nos ocupa no existía vinculación contractual ni legal alguna entre el actor-impugnante y la Compañía demandada por lo que, acogiendo el recurso por ésta formulado, es procedente absolverle de la demanda frente a la misma articulada y condenar en cambio al Consorcio de Compensación de Seguros en los términos que luego se especificarán.

A tal efecto interesa significar, en primer término, dada la fecha en que acaecieron los hechos que se enjuician en esta litis, 30 de agosto de 1999 y habida cuenta también de) principio general de irretroactividad de las normas jurídicas enunciado en el ar. 2.3 del C. Civil que a los fines de resolver esta litis solo puede ser tenida en cuenta la normativa vigente en tal fecha y no por ello la dictada en fecha posterior, en concreto la previsión que hoy contiene el art. 20.2 apartado segundo del Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación...

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