SAP Alicante 161/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2005:933
Número de Recurso731/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 161/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintidós de Marzo del año dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 731-04 los autos de juicio verbal nº 806-03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº5 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Generalitat Valenciana-Comisión de tutelas e incapacidadesque han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada y defendida por el Letrado Doña Isabel Serra Marcó y siendo apelado el Ministerio Fiscal representado por la Iltma Señora Doña Inmaculada Palau.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio verbal nº806-03 en fecha 13-5-04 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-1.- Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Don Romeo , a quien declaro totalmente incapacitado para gobernarse por sí mismo y sometida al régimen de tutela. 2.-Nombro tutora del incapaz a la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados, cuyo representante deberá comparecer ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia para aceptar su cargo, quedando advertida de las obligaciones que le corresponden y que se contienen en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero de esta resolución. 3.- Se declara la incapacidad del demandado para el ejercicio del derecho de sufragio y para testar. 4.- Firme que sea la presente resolución, se dará traslado de la misma a la Oficina del Censo Electoral del domicilio del incapaz y al Registro Civil de su lugar de nacimiento, a los efectos legalmente previstos. 5.- Entréguese a la tutora testimonio de la presente resolución y de la comparecencia en la que acepte su cargo, que le servirán para acreditar su condición".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó elcorrespondiente rollo de apelación nº731-04.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 22 de Marzo de 2005 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se interpuso recurso de apelación por la Generalitat Valenciana -Comisión de tutelas...

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