SAP Alicante 246/2001, 8 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 7 (penal)
Fecha08 Mayo 2001
Número de resolución246/2001

SENTENCIA NUMERO 246 /01

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a 8 de Mayo de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 218 /99 sobre Juicio de Cognición en reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, CATALANA OCCIDENTE, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sr. Tormo Ródenas y dirigida por el letrado Sr. Martinez López, y como apelada AXA SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Torres Carreño con la dirección del Letrado Sr. Triviño Vivancos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 17-4-00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Mª. Luisa Minguez Valdés en nombre y representación de CATALANA OCCIDENTE, contra AXA SEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Jaime Martínez Rico, en reclamación de 703.181 pesetas, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 834 /00, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día tres de mayo de dos mil uno.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos de los que es necesario partir en orden a la resolución de la presente controversia los siguientes:1°) La demandante, Catalana Occidente, S. A., es aseguradora por póliza de hogar del continente y del contenido de la vivienda situada en Residencial DIRECCION000 n° NUM000 de Torrevieja, figurando como tomador del seguro la mercantil Akrisgrán S.L., resultando beneficiario, don Rubén , tal como se desprende de los documentos números 1,5,6 y 7 de los de la demanda.

  1. ) La demandada, Compañía de Seguros AXA S.A., es aseguradora del continente de la citada vivienda por póliza concertada en concepto de tomadora del seguro por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , ramo multirriesgo, Así se desprende de la declaración del testigo, perito tasador, don Matías y de que la demostración de que lo que se aseguraba eran los elementos comunes y el continente pero no los elementos privativos, competía a esta parte la cual bien pudo acreditarlo mediante la aportación del condicionado general y particular completo de la póliza, para lo que por cierto fue expresamente requerida haciendo caso omiso de tal llamamiento, en virtud del principio de disponibilidad o facilidad probatoria recogido entre otras en las sentencias de 23-9-86, 23-9-89 y 8-3-91. Por otra parte, es sabido que nuestra L.P.H. incluye como comprendidas en todo edificio configurado en tal régimen los elementos comunes que se describen y los elementos privativos de las viviendas y locales. Por tanto, al encontrarse asegurado en su conjunto el edificio cabe también considerar que lo estaban las partes privativas del mismo que configuraban el continente, aunque lógicamente quedara excluido el contenido de los distintos pisos y locales. Finalmente aquella penuria probatoria impide considerar excluido de cobertura al siniestro que nos ocupa.

  2. ) En la madrugada del día 17 de mayo de 1996, se produjo un incendio en la vivienda asegurada, produciéndose daños que afectaron al continente de la misma y que fueron peritados conjuntamente por los peritos de ambas aseguradoras, resultando un total de daños a repartir entre ambas compañías de 941.376 pesetas, de las cuales correspondían a AXA, 703.181 pesetas y a Catalana Occidente 238.195 pesetas. Así consta en el informe aportado como documento 4 de los de la demanda, debidamente ratificado por su autor.

  3. ) La citada cantidad de 941.326 pesetas, ha sido pagada en su integridad por la demandante, como prueba mediante los documentos 5 a 7 de la demanda y declaración del representante legal de la mercantil Botella Quirant S.L.

  4. ) La demandante reclama de la demandada, con base en el artículo 32 de la LCS, el reintegro de la cantidad abonada en exceso ascendente a la suma de 703.181 pesetas.

SEGUNDO

La resolución de la controversia pasa fundamentalmente por determinar la aplicabilidad o no al caso que nos ocupa del artículo 32 de la citada ley especial, precepto que es del siguiente tenor: "Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.

Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el art. 16, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.

Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño.

Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.

Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el art. 31.".

Dice la STS de 31 julio de...

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