SAP Alicante 581/2001, 14 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2001:4968
Número de Recurso547/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2001
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 581 / 01

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: De Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a catorce de noviembre de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 515 / 98 sobre Juicio de Cognición en reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número seis de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación esta Sala en virtud del recurso entablado por la parte demandante, De Amanda , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, dirigida por el Letrado Sr. Cánovas Carreño, y como apelada TALLERES RIBERA, S.L. y RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. representadas, respectivamente, por la Procuradora Sra. Brufal Escobar con la dirección del Letrado Sr. García Oliver y, el Procurador Sr. Tormo Ródenas con la dirección de la Letrada Sra. Solana López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 19-2-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de las excepciones procesales planteadas y entrando a conocer del fondo del asunto debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Devesa Partera, en nombre y representación de Doña Amanda , contra "TALLERES BLAS SERNA, S.L.", en situación de rebeldía; "TALLERES RIBERA, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Mínguez Valdés y "RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A." representada por la Procuradora Sra. López Fanega, absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con la expresa condena de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 547 / 01, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día veinticinco de octubre de dos mil uno.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La posición de los consumidores compradores de bienes duraderos, como es el vehículocomprado de segunda mano, y sus derechos ante la rotura de elementos mecánicos esenciales. La garantía, las acciones redhibitorias y las de incumplimiento contractual pleno.

  1. Hechos objeto de debate que se declaran probados.

    1. ) La demandante, doña Amanda , el día 26 de enero de 1998, adquirió el vehículo usado marca Ford Orión, de la mercantil Talleres Ribera SL, por un precio de 345.000 pesetas.

    2. ) En las condiciones generales de comercialización de vehículos usados que le fue entregada se hace constar expresamente que "El presente documento tiene por objeto regular las condiciones de venta al cliente de un vehículo usado por establecimiento de la RED RENAULT cuya identificación figura en el anverso. El vendedor actúa en nombre y por cuenta propia, sin que en ningún caso pueda considerársele como mandatario del fabricante, por lo que responde personalmente de cuantas obligaciones hubiera asumido frente a sus clientes. Constituye un contrato de venta si el cliente adquiere vehículo".

    3. ) En la condición general 6ª, relativa a la "garantía" se dice que "si el vehículo es vendido con garantía, el cliente se beneficia de la misma en las condiciones que figuran en el presente contrato. Si el vehículo es vendido con control de seguridad, no gozará de garantía alguna". El vehículo se vendio con control de seguridad, siendo revisado por la ITV, que emitió certificación de inspección favorable. Consecuentemente, no se otorgó la garantía.

    4. ) El día 19 de febrero de 1998, el vehículo sufrió una avería que supuso la necesidad de sustituir el bloque del motor. Además se tuvo que sustituir la distribución, la bomba de agua, el embrague, la correa del alternador, el aceite de motor, el filtro de aceite y el filtro de aire, con un coste total IVA incluido de 239.182 pesetas.

    5. ) Comunicada la avería al taller vendedor, se negó a la reparación total gratuita, alegando la inexistencia de garantía por propia voluntad de la compradora que optó por adquirir el vehículo con control de seguridad, renunciando con ello al beneficio de aquella.

    6. ) Ante tal negativa, la compradora, en la necesidad de utilizar el vehículo, procedio a su reparación en la mercantil Modisa Motor.

  2. La doctrina aplicable para la resolución de la controversia.

    El régimen general de garantía de los productos y servicios se encuentra contenido en el primer párrafo del artículo 11 de la LGDCU, pudiéndose señalar como notas definitorias de este régimen las siguientes 1°.- es un régimen general de garantía, en cuanto que afecta a todos los productos y servicios, sean de la naturaleza que sean; 2º.- la necesidad de pacto o de oferta elimina el problema de la determinación de quién es el garante, éste será el que firmó el pacto de garantía del producto o servicio adquirido por el consumidor o usuario y el titular o beneficiario de la misma será el titular del producto o servicio adquirido, y 3º.- en el supuesto de que las partes establezcan este sistema de garantía general, la ley regula el contenido mínimo del pacto.

    Estos regímenes deben existir y ser suficientes en cualquier caso, tanto si son pactados como si son legales. Ello supone que si los pactados no son suficientes, deberán considerarse ineficaces, produciendo en su caso la nulidad parcial o la modificación de los contratos. El artículo 11,1, debe entenderse que incluye dentro de la obligación de entregar del vendedor o productor, entre otras, la obligación de que el objeto sea idóneo, es decir, exento de vicios y dotado de las cualidades necesarias para el fin contractualmente fijado. Planteamiento que aparece también en el artículo 8,1 donde se reconoce a los consumidores y usuarios la posibilidad de exigir "las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas".

    Por su parte, el artículo 11,2 constituye una concreción del anterior pues se refiere a los bienes de naturaleza duradera, cuya relación se fijó en principio en el Anexo

    II del Real decreto 287/1991 por el que se aprueba el catálogo de productos, bienes y servicios a determinados efectos de la ley especial del consumidor. El catálogo se ha actualizado mediante el Real Decreto 1507/2000, y ambos incluyen a los vehículos de motor.

    Tratándose de bienes de naturaleza duradera el artículo 11,2, exige que la garantía conste por escrito. Se persigue con ello proporcionar al consumidor una información precisa acerca de los derechosque le corresponden en virtud de la garantía que asume el productor o suministrador. No obstante la documentación de la garantía no se puede considerar como un requisito ad solemnitatem. Ahora bien, la garantía expresará necesariamente: a) el objeto sobre el que recaiga la garantía; b) el garante, que no tiene que ser necesariamente el empresario que suministre directamente el producto al consumidor, lo normal es que garantice el productor o fabricante del bien, pues es quien puede tener mayor interés en la eficacia de esa garantía y quien, además, se encuentra en mejores condiciones de prestarla, básicamente a través de servicios técnicos de reparación y asistencia a consumidores. En los casos en que el suministrador entregue una garantía de la que responde el fabricante, aquél actúa por cuenta y en representación de éste. En ese caso la garantía se integra como parte del contrato de adquisición del bien. Cuando el garante sea el productor fabricante se tratará de un contrato distinto al de adquisición; c) el titular de la garantía es el adquirente del objeto garantizado, aunque si el objeto se transmite a un tercero durante el plazo de garantía, ésta acompañará al bien y por tanto a cualquier titular del mismo mientras permanezca en vigor; d) en los derechos del titular de la garantía existe un contenido mínimo establecido inderogablemente por el apartado tercero del artículo 11, pero también puede haber un contenido dispositivo, fruto de la autonomía de la voluntad, aunque tratándose de condiciones generales debe ajustarse a las exigencias de los artículos 10 y 10 bis de la ley, y e) el artículo 11,2, exige necesariamente que la garantía contenga un plazo de duración, pero no se señala un mínimo. El artículo 12,2 de la LOCM, introdujo un plazo mínimo de duración de la garantía que será de seis meses, supliendo la citada laguna legal. Se trata de un plazo mínimo, pudiendo pactarse una duración superior, pero no inferior. La STC 62/91, de 22 de marzo, con referencia a la formalización de garantía para los bienes duraderos, afirma que constituye "un derecho y correlativa obligación que se inserta ex lege en el contenido contractual".

    De todo lo expuesto resulta que con independencia de que en el contrato se establezca o no un régimen convencional de garantía, y que éste se recoja por escrito, y cuál sea el contenido de dicho régimen, el artículo 11,3 de la ley fija los derechos mínimos del titular de la garantía. Estos derechos se imponen, por tanto, si no se establece ninguno o los que se establecen no ofrecen el nivel de protección legalmente garantizado. Se trata de norma imperativa que no podrá quedar sin efecto por pactos en contrario, ni por imposición del productor o suministrador. Tales cláusulas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 683/2002, 6 de Noviembre de 2002
    • España
    • 6 Noviembre 2002
    ...un derecho y correlativa obligación que se inserta "ex lege" en el contenido contractual. Como señala la Sentencia de la A.P. de Alicante, Sección 7ª, de fecha 14 de noviembre del 2001, Ponente Sr. Valero " Conviene precisar que del artículo 7 de la ley 26/84 , surge la necesidad de armoniz......
  • SAP Badajoz 369/2004, 13 de Diciembre de 2004
    • España
    • 13 Diciembre 2004
    ...en perfectas condiciones de servir a su uso, asumiendo el riesgo derivado de que ello no fuera así. En este sentido, la Sentencia AP Alicante, de 14 de noviembre de 2001 , insiste en que "... a la sociedad vendedora, se traslade la probatura oportuna de la posibilidad de haber surgido el si......
  • SAP Valencia 683, 6 de Noviembre de 2002
    • España
    • 6 Noviembre 2002
    ...un derecho y correlativa obligación que se inserta "ex lege" en el contenido contractual. Como señala la Sentencia de la A.P. de Alicante, Sección 7ª, de fecha 14 de noviembre del 2001, Ponente Sr. Valero " Conviene precisar que del artículo 7 de la ley 26/84 , surge la necesidad de armoniz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR