SAP Alicante 15/2003, 17 de Enero de 2003

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2003:178
Número de Recurso808/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 15 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a 17 de Enero de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario número 203/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche (antiguo Mixto núm. 9), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Senen Torres S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Moreno Saura y dirigida por la Letrada Sra. Boix de Haro, y como apelada la actora Tecni-Wagen S.A.L., representada por el Procurador Sr. Juan Vicedo con la dirección del Letrado Sr. Mogica Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 203/01, se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Tecni- Wagen S.A.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Gines Juan Vicedo, contra la mercantil Senen Torres S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Moreno Saura, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a realizar las obras necesarias para dejar perfectamente acabada la obra objeto del contrato de compraventa suscrito, en los términos expuestos en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, y dentro del plazo que se señale. En caso de incumplimiento, podrá la demandante realizar tales obras, debiendo ser indemnizada por la demandada en la cantidad que resulte del presupuesto y factura que en ese caso deberá ser aportada en fase de ejecución de sentencia, debiendo además abonar la demandada el valor de las reparaciones que por su carácter urgente hayan sido realizadas por la demandante en el curso del presente procedimiento, a determinar en ejecución de sentencia, y las costas causadas en el presente procedimiento."

Con fecha 12 de junio de 2.002 se dictó auto de aclaración de sentencia en el que se acordó: "Que PROCEDE ACLARAR la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil dos, en el sentido indicado en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 808/02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 15 de Enero de 2.003.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr...

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