SAP Almería 162/2003, 3 de Junio de 2003

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2003:838
Número de Recurso370/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2003
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 162/03

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 3 de Junio de 2003

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 370/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de El Ejido seguidos con el número 80/00, sobre reclamacion de cantidad entre partes, de una, como Apelante Montserrat , y de otra, como Apeladas Jose María y Servicio Andaluz de Salud , representada la primera por el Procurador D. Maria Dolores Jimenez Tapia y dirigida por el Letrado D.Felix Azpezteguia Elso, y la segunda representada por el Procurador D. Francisco Ruiz Reyes y dirigida por los Letrados D.Jorge Perez Company y Dª Pilar Martinez Martinez respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de El Ejido , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 6 de Junio de 2002 por la que apreciando la falta de jurisdiccion por serlo la jurisdiccion contencioso administrativa absolvia a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda condenando a la parte actora al pago de las costas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se estimare integramente el suplico de la demanda y subsidiariamente no se efectue condena en costas en ninguna de las instancias por tratarse de una cuestion compleja.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parteapelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señalandose para votacion y fallo el dia 3 de Junio de 2003.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimando la sentencia de instancia la excepcion de incompetencia de jurisdiccion por considerar que serian los tribunales contencioso-administrativos losunicos competentes para conocer del presente procedimiento, solicita la parte apelante la desestimacion de la misma y entrando a conocer del fondo del asunto la estimacion de la demanda.

A partir de la Ley 30/92, de 26 noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe entenderse que se dio paso al principio de unidad jurisdiccional, en favor de la jurisdicción contenciosa para el conocimiento de las pretensiones de responsabilidad patrimonial contra las Administraciones Públicas, como se deduce en concreto del establecimiento en el art. 145 núm. 1 de un procedimiento unitario, de la derogación del antiguo art. 141 LRJAE y su sustitución por el art. 142, núm. 6, que prevé la resolución administrativa como término de los procedimientos de responsabilidad patrimonial "cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada de que derive" del art. 144 al disponer que los actos del personal que se encuentre al servicio de la Administración causante de daño y perjuicio se consideran actuaciones de ésta (autos TS, Sala de Conflictos de Jurisdicción, de 2 de octubre de 1994 y 11 de diciembre de 1995) en consonancia con el art. 215...

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