SAP Ávila 28/2001, 26 de Enero de 2001
Ponente | MARIA PURA BUENO CLEMENTE |
ECLI | ES:APAV:2001:37 |
Número de Recurso | 434/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 28/2001
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
DOÑA PURA BUENO CLEMENTE
En la Ciudad de Avila a veintiseis de enero del año dos mil uno.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO TERCERÍA DE MEJOR DERECHO (MENOR CUANTÍA) número 71/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avila, Rollo de Sala núm 434/00; seguidos entre partes, de una como APELANTE, Don Jose Enrique representado por el Procurador Doña Lucía Plaza Cortazar y defendido por el Letrado Doña María José Araujo Velayos, y Doña Leonor , representada por el Procurador Don Fernando López del Barrio y defendida por el Letrado Don Pedro Lanciego Plaza; y de otra como APELADO, Don Romeo , representado por la Procuradora Doña María Candelas González Bermejo y defendido por el Letrado Don José Miguel Gómez Blázquez ; siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA PURA BUENO CLEMENTE.
En el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avila se dictó la Sentencia de fecha 30 de Mayo del año 2000 y el Auto aclaratorio de la misma de fecha, 14 de Junio del año 2000 en los autos TERCERÍA DE MEJOR DERECHO (MENOR CUANTÍA) número 71/99, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucia Plaza Cortazar en nombre y representación de Don Jose Enrique contra Don Romeo
, representado por la Procuradora Doña Candelas González Bermejo y contra Doña Leonor representada por el Procurador de los Tribunales Don Fernando López del Barrio, debo declarar y declaro el mejor derecho del actor a ser reintegrado de su derecho reconocido en sentencia dictada en los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 195/93 del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Avila, con preferencia a la acreedora Doña Leonor respecto de los créditos a su favor reconocidos en los autos de Acto de Conciliación núm. 21/98 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Avila, y en los autos de Divorcio núm.415/95, solo en lo que respecta a la cantidad por la que se ha trabado embargo, de 250.000 pesetas, corresponde a la pensión compensatoria, no así respecto de la correspondiente pensión alimenticia en favor de los hijos, en que no goza de preferencia el crédito del actor y en consecuencia en este extremo no se estima la demanda; todo ello en relación con la cantidad que se encuentra embargada al demandado Sr. Romeo , procedente de la indemnización al mismo concedida en los autos del Juzgado de lo Penal de Avila núm. 167/98, ejecutoria núm. 229/98, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, sin expresa imposición de costas".
Contra dicha resolución interpuso la parte demandante Don Jose Enrique , y demandada Doña Leonor , el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada, celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 17 de enero del 2001 a las 10.00 horas , con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revoca ción de la sentencia apelada y el apelado la confirmación de la misma.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
En el acto de la vista de éste recurso la parte actora y hoy apelante, así como la demandada, también apelante, reprodujeron los argumentos expuestos en Primera Instancia, para sostener sus respectivas pretensiones. Esto...
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STSJ Castilla y León 1105/2009, 30 de Abril de 2009
...tiene la preferencia que le reconoce el artículo 1924. 2.b) del Código Civil . Sobre el alcance de dicho precepto en la sentencia de la AP de Ávila de 26 de enero de 2001 se mantiene el criterio de que a los efectos de ser considerado crédito preferente (art. 1924-2 del C.C .) la pensión co......