SAP Badajoz 46/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2003:137
Número de Recurso596/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 46/03.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

D. JESÚS Mª GÓMEZ FLORES (Ponente)

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Recurso Civil núm. 596/2002

Autos: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GANANCIALES 138/2002

Juzgado Primera Instancia de ALMENDRALEJO número 1

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En Mérida, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 138/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de ALMENDRALEJO número 1, sobre LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GANANCIALES, siendo apelante DOÑA Elvira , representada en primera instancia por el Procurador D. Francisco Palacios Alcántara y defendida por el Letrado D. Manuel Nieto Pérez, y apelado DON Manuel , representado por el Procurador D. Ricardo Hernández Fernández y defendido por el Letrado D. Saturnino de la Hera Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 2 de septiembre de 2.002 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia de ALMENDRALEJO número 1.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE lapretensión incidental formulada por el Procurador Sr. Palacios Alcántara en nombre y representación de DOÑA Elvira contra DON Manuel , DEBO DECLARAR Y DECLARO que han de conformar el ACTIVO de la sociedad legal de gananciales las partidas recogidas en los F.J. SEGUNDO Y TERCERO de la presente resolución y que igualmente han de conformar el PASIVO de dicha sociedad las partidas recogidas en el F.J. CUARTO en ambos casos con la valoración de las mismas allí efectuada, todo ello sin que quepa hacer especial imposición de costas".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA Elvira , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado (la representación de DON Manuel presentó escrito impugnando el recurso), se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS Mª GÓMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almendralejo número 1, a raíz del incidente suscitado tras la falta de acuerdo en relación al inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio que existió entre los litigantes, y cuya liquidación se ha promovido por DOÑA Elvira , articula ésta recurso de apelación, mostrando su disconformidad con lo resuelto por la Juzgadora de primer grado respecto de la exclusión de algunas partidas que habían sido recogidas inicialmente en su propuesta, tanto del activo, como del pasivo de la sociedad, alegando que se habría incurrido en error en la apreciación de la prueba e infracción de doctrina del Tribunal Supremo. Frente a ello, DON Manuel se opone al recurso y solicita la confirmación de la Sentencia impugnada.

Esto es, partiendo de la propuesta de inventario presentada inicialmente por DOÑA Elvira , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 809 de la Ley de E. Civil, se procedió a convocar a las partes a la formación del mismo, habiendo mostrado DON Manuel su oposición a la referida propuesta, a la vez que articulando la suya propia, de modo que tal como establece dicho precepto, el Juzgado continuó la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal, dictando seguidamente sentencia en la que resolvió finalmente sobre el inventario de la comunidad conyugal, estableciendo las partidas que estimaba debían incluirse en el activo y pasivo de la misma, así como su valoración.

SEGUNDO

Con tales premisas, ha de concretarse lo que es motivo del recurso de apelación, pues existen conceptos que no han sido objeto de controversia específica. Así las cosas, discrepa DOÑA Elvira , respecto del ACTIVO de la sociedad de gananciales, en cuanto a la valoración que la Juzgadora a quo ha efectuado de la vivienda conyugal, del vehículo y del inmueble que perteneció a BACAGA S.L., entidad en la que el matrimonio tenía una tercera parte de las participaciones sociales, y que fue vendido. Ninguno de los antiguos cónyuges discute la inclusión de tales partidas en dicho ACTIVO, pero sin embargo, se suscita discrepancia en cuanto a la valoración de las mismas. En segundo lugar, no está de acuerdo la Sra. Elvira con que en la Sentencia se hayan excluido del ACTIVO las partidas correspondientes a devoluciones del IRPF y a frutos de las fincas (enunciadas con los números 5 y 6 de su propuesta de inventario), así como que no se haya incluido en el PASIVO la partida enunciada con el número 1, relativa a gastos extraordinarios a cargo de la sociedad conyugal y de los que eran beneficiarios los hijos. El resto de conceptos y partidas reconocidas en la Sentencia no son controvertidas, por lo que quedarán fuera del debate en esta alzada.

Delimitados por tanto los términos en que debe resolver la Sala, comenzaremos recordando que según los artículos 1.396 y 1.397 del Código Civil, el inventario que se practique para establecer el activo de la sociedad de gananciales debe corresponder a los bienes que existan al momento de la disolución de la sociedad de gananciales, pues en dichos preceptos se señala que disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad, lo que quiere decir, que la liquidación se hace disuelta la sociedad, y el inventario comprenderá los bienes y derechos existentes a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, y así lo expresa de forma clara y terminante el número 1º del artículo 1.397 , que establece que se comprenderán en el inventario los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución, por lo que es claro que, cualquiera que sea la fecha de la confección del inventario, el contenido del mismo se retrotrae a la fecha de la disolución de la sociedad. Respecto de estemomento, se ha adoptado en la Sentencia el criterio de tomar como referencia la de cuando se produce la libre separación de hecho de los cónyuges, que éstos reconocieron había tenido lugar desde junio de 1.992, atendiendo a la doctrina emanada del Tribunal Supremo, que considera que la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales.

Junto al momento que ha de tomarse como referencia para la determinación del inventario de la sociedad, constituye también premisa básica del debate la relativa a la fecha con respecto a la cual habrán de ser valorados los bienes, si debe tenerse en...

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